decreto legislativo 1448
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decreto legislativo 1448

Se establecen tres fases o etapas para la atenci�n humanitaria de las v�ctimas ind�genas de desplazamiento forzado: Par�grafo 1�. Adelantar, en coordinaci�n con la Unidad de Gesti�n de Tierras y Territorios abandonados de pueblos y comunidades ind�genas, y las autoridades ind�genas, la caracterizaci�n integral de la que trata el art�culo 153 del presente decreto. Par�grafo 2�. Eso implica, entre muchas otras cosas, un seguimiento a la actualización de la Ley 1448 o de Víctimas. DE LOS DERECHOS A LA REPARACI�N INTEGRAL, A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, Y A LAS GARANT�AS DE NO REPETICI�N. El Estado establecer� mecanismos permanentes para cada caso concreto de rehabilitaci�n f�sica, psicol�gica, social y de acompa�amiento jur�dico con el fin de restablecer la autonom�a individual y colectiva de las v�ctimas pertenecientes a los pueblos ind�genas afectadas para desempe�arse en el entorno familiar, cultural, productivo y social y ejercer sus derechos constitucionales. Reubicaciones temporales. - En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que el artículo 142 inciso 2o. 3. Y COMUNIDADES IND�GENAS En el t�rmino de tres (3) meses a partir de la expedici�n del presente decreto, los pueblos ind�genas, en el marco de la Mesa Permanente de Concertaci�n de los Pueblos y Organizaciones Ind�genas, formular�n de manera concertada con el Gobierno Nacional, los criterios especiales y culturalmente adecuados de ayuda humanitaria en materia de alimentaci�n y dieta, vestuario, aseo personal., atenci�n m�dica y psicol�gica y alojamiento transitorio, para garantizar el m�nimo vital de las v�ctimas de las que trata el presente decreto. Par�grafo 1�. Conf�rmese la Comisi�n de Seguimiento y Monitoreo del presente Decreto, la cual tendr� como funci�n primordial hacer seguimiento al proceso de dise�o, implementaci�n, ejecuci�n y cumplimiento de las medidas contenidas en este decreto. El ponente y conciliador de esa ley fue Diógenes Quintero, representante de la curul de paz de Catatumbo. La indemnizaci�n individual por v�a administrativa no implica la renuncia de las v�ctimas al acceso de la reparaci�n por v�a judicial. f). Dise�ar e implementar medidas de reparaci�n integral tendientes a garantizar atenci�n preferencia a las personas de especial protecci�n constitucional, especialmente a las mujeres, ni�os y ni�as y hu�rfanos. Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind�genas. Participaci�n real y efectiva. 1. Los PIRCPCI ser�n administrados, por las autoridades ind�genas, en coordinaci�n con entidades establecidas como responsables de la ejecuci�n de las medidas, seg�n se defina en cada uno de los planes. El Registro �nico de V�ctimas de que trata el art�culo 154 de la Ley 1448, deber� contar con un componente �tnico donde se inscribir�n como sujetos colectivos los pueblos y comunidades ind�genas que hayan sufrido un da�o en los t�rminos del presente decreto. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a V�ctimas en el marco del Subcomit� T�cnico de enfoque diferencial, implementar� una escala de medici�n de la afectaci�n de los hechos victimizantes, la cual tendr� en cuenta como m�nimo las siguientes variables: g). Los demandados que hayan sido individualizados en la caracterizaci�n ser�n notificados en la forma prevista en los art�culos 315 y 320 del C�digo de Procedimiento Civil; Cuando el evento de desplazamiento forzado ocurri� en un t�rmino superior a diez (10) a�os contados a partir de la solicitud, se entender� que la situaci�n de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no est� relacionada con el desplazamiento forzado, raz�n por la cual estas solicitudes ser�n remitidas a la oferta disponible para efectos de la estabilizaci�n socioecon�mica en el retorno o la reubicaci�n, salvo en casos de extrema urgencia tales como: h). Art�culo 43. Garantizar la presencia del Ministerio P�blico en las zonas de mayor vulnerabilidad de los pueblos y comunidades ind�genas por causa del conflicto armado con el fin de escuchar quejas y recibir informaci�n de la vulneraci�n de los derechos fundamentales y humanos, colectiva e individualmente considerados, de los pueblos ind�genas. Las dem�s que se�ale el Gobierno Nacional. El auto se notificar� al demandante mediante anotaci�n en el estado en la forma prevista en el art�culo 321 del C�digo de Procedimiento Civil; Dise�ar e implementar los m�dulos de capacitaci�n en manejo de recursos para asesorar a los miembros de las comunidades que pretendan acceder a la indemnizaci�n administrativa reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a las comunidades registradas y pueblos que accedan a la indemnizaci�n colectiva en el marco de los PIRCPCI. 2. 5. La naturaleza colectiva del da�o se verifica con independencia de la cantidad de personas individualmente afectadas. Los programas de protecci�n garantizar�n que las medidas de protecci�n asignadas tendr�n en cuenta la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho propio y las especificidades de orden espiritual que correspondan a cada pueblo o integrante de una comunidad ind�gena. Servicios de interrupci�n voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la v�ctima. Asimismo, dentro del proceso de verificaci�n, la Unidad Administrativa para la Atenci�n y Reparaci�n de V�ctimas deber� consultar los listados censales y de autoridades y representantes de las comunidades que administra el Ministerio del Interior, y verificar las afectaciones registradas con la informaci�n suministrada por la Defensor�a del Pueblo y la Personer�a Municipal respectiva. e). En concordancia con la inalienabilidad en imprescriptibilidad de los territorios ind�genas, en los procesos de restituci�n de tierras que se adelanten en el marco de la Ley 1448 de 2011, el contenido del fallo no podr� recaer en ning�n caso sobre los territorios de las comunidades ind�genas, sin perjuicio del derecho a la compensaci�n que pudiera corresponder a los terceros de buena fe. Este programa atender� las particularidades de cada pueblo ind�gena y buscar� la sensibilizaci�n para que los montos recibidos como indemnizaci�n, beneficien efectivamente a la poblaci�n y, en especial, a los sujetos de especial protecci�n. Cronograma acelerado de implementaci�n; Apoyar el an�lisis de las variables �tnicas referidas a las violaciones de que trata el art�culo 3� del presente decreto. Art�culo 134. Las medidas de atenci�n integral, protecci�n, reparaci�n integral y restituci�n de derechos territoriales para pueblos y comunidades ind�genas como sujetos colectivos y para sus integrantes individualmente considerados, ser�n acordes con los valores culturales de cada pueblo y garantizar�n el derecho a la identidad cultural, a la autonom�a, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jur�dicos propios, a la igualdad material y a la pervivencia f�sica y cultural, de conformidad con la dignidad humana, el principio constitucional del pluralismo �tnico y cultural y el respeto de la diferencia. Saltar a contenido principal. 6. Lima: Instituto Pacífico, 2018, p. 465 y ss. En todas las etapas establecidas en el presente art�culo la atenci�n deber� incorporar el enfoque diferencial, atendiendo a las caracter�sticas culturales de cada pueblo, los usos y costumbres y criterios de priorizaci�n para la entrega de la ayuda humanitaria. Las personas y comunidades ind�genas retornadas o reubicadas individual o colectivamente, recibir�n atenci�n humanitaria una vez verificadas las condiciones de vulnerabilidad con respecto al tiempo de arribo, al lugar de retorno y/o reubicaci�n, determinando la etapa de atenci�n correspondiente y la asistencia a brindar. 6. Los pueblos y comunidades ind�genas que, en ejercicio de su autonom�a, as� lo decida, articular�n las estrategias y formas de reparaci�n individual en el marco de los Planes Integrales de Reparaci�n Colectiva para pueblos y comunidades ind�genas. No se necesitar� de abogados o intermediarios para acceder a ella. En los casos en que un integrante de un pueblo o comunidad ind�gena que haya sufrido un da�o individual como consecuencia de los hechos de los que trata el art�culo 3� del presente decreto la solicitud de inscripci�n en el registro, as� como el procedimiento y los recursos se regir� por lo dispuesto en los art�culos 154 a 158 de la Ley 1448 de 2011. La difusi�n adem�s de hacerse en castellano, deber� efectuarse en las lenguas y con las formas de expresi�n de las v�ctimas; b). El Ministerio de Educaci�n Nacional conjuntamente con las secretar�as de educaci�n de las entidades territoriales certificadas, con la participaci�n de las autoridades y organizaciones ind�genas, establecer�n los instrumentos, procesos y al sistema de indicadores de gesti�n y de calidad para el seguimiento al cumplimiento de las acciones educativas contempladas en el presente decreto. 11. Lo anterior, sin perjuicio de las reparaciones integrales individuales a que tengan derecho. Reparaci�n integral a la violaci�n al derecho a la integridad cultural. Toda la informaci�n que aporten las instituciones respecto del territorio afectado. a). En el marco del presente decreto, el derecho fundamental a la consulta previa del Plan Integral de Reparaci�n Colectiva de que trata el art�culo 105 del presente decreto se desarrollar� de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento en los t�rminos previstos por el Acuerdo 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que define sus alcances. 2. El acta deber� se�alar expresamente si en el censo est� listada la totalidad de las personas afectadas por el evento. 9. 6. 4. La Constitución y su importancia como fuente de derecho, Diferencias conceptuales entre Estado y gobierno que todo gestor público debe conocer, El origen y la evolución de la separación de poderes. Estas brigadas m�viles de salud deber�n garantizarse hasta que se haya superado la situaci�n de confinamiento o desplazamiento forzado dentro del territorio de la respectiva comunidad. La educaci�n de las v�ctimas de pueblos ind�genas de los que trata el presente decreto se realizar� en el marco del Sistema Educativo Ind�gena Propio �SEIP�. Par�grafo. Para tal fin, la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas trasladar� al lugar receptor a un equipo especializado en atender emergencias con el objetivo de entregar la ayuda humanitaria y hacer seguimiento a la situaci�n humanitaria, garantizando siempre el enfoque diferencial en la atenci�n. Apruébase la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a fin de incorporar a este documento de gestión institucional los procedimientos administrativos denominados (i) Procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios; (ii) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial; (iii) Solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial; y, (iv) Solicitud de revisión de una condición de conducta impuesta al autorizar una operación de concentración empresarial. Una vez se les preste la atenci�n inicial de urgencias y se logre su estabilizaci�n, si estas instituciones no contaren con disponibilidad o capacidad para continuar prestando el servicio, ser�n remitidos a las IPS que definan las entidades de aseguramiento, dando prioridad a las IPS de car�cter ind�gena, para que all� se contin�e el tratamiento requerido. Condici�n del paciente frente al ente hospitalario. Los miembros de las comunidades o pueblos ind�genas que se encuentren fuera del territorio nacional a causa del conflicto armado interno y factores subyacentes y vinculados con el mismo, ser�n considerados en los PIRCPCI de su comunidad o pueblo. El Ministerio de Educaci�n Nacional y las Secretar�as de Educaci�n de los entes territoriales certificados, con el fin de garantizar una educaci�n pertinente para toda la poblaci�n, fomentar� desde un enfoque hist�rico cultural de derechos fundamentales y colectivos de los pueblos ind�genas, al igual que los Derechos Humanos y DIH, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restituci�n y el ejercicio pleno de los derechos y que desarrollen competencias ciudadanas y cient�fico-sociales en los ni�os, ni�as y adolescentes del pa�s, y propendan a la reconciliaci�n y la garant�a de no repetici�n de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos. Boletín electrónico de actualidad legislativa ... Decreto Supremo 1448 . 29 de Diciembre, 2012. Dentro de los sesenta (60) d�as h�biles siguientes a la ejecutoria del fallo, se realizar� la entrega material del territorio a restituir; para tal efecto en el mismo fallo, el Juez o Tribunal de Restituci�n, convocar� a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras, a la Defensor�a del Pueblo, que ser�n los encargados de realizar la diligencia, en la cual no proceder� oposici�n alguna. Cesar� la condici�n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando el pueblo o comunidad ind�gena alcance el goce efectivo de derechos fundamentales y los de restablecimiento econ�mico y social, por sus propios medios o a trav�s de los programas establecidos por el Gobierno Nacional en el marco de un proceso de retorno o reubicaci�n. 2. En los Planes Integrales de Reparaci�n Colectiva para Pueblos y Comunidades Ind�genas, quedar�n debidamente identificadas las afectaciones causadas por el abandono y el .despojo de derechos territoriales asociadas con las causas a las que refiere el art�culo 3� del presente decreto. Art�culo 173. Art�culo 167. Art�culo 8�. 11. Los pueblos y comunidades ind�genas como sujetos colectivos y sus integrantes individualmente considerados tienen derecho a ser reparados de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. Adicionalmente, de la misma ley se aplicar�n los art�culos 79 excepto su par�grafo 2� y �nicamente los par�grafos 1�, 2� y 3� del art�culo 91. 7. Cada una de las oposiciones que se presentaron a la inscripci�n del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Art�culo 190. � Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. DECRETO LEY 4633 DE 2011 Material m�dico-quir�rgico, osteos�ntesis, �rtesis y pr�tesis, conforme con los criterios t�cnicos que fije el Ministerio de Salud y Protecci�n Social. Par�grafo 2�. Su presentaci�n ante el Juez de Restituci�n depender� de la priorizaci�n anual concertada y prevista en el art�culo 145 del presente decreto. 5. Los pueblos ind�genas acceder�n a los medios de informaci�n para divulgar los derechos y medidas contenidas en este decreto. Ser�n competentes los jueces y tribunales del lugar donde se encuentre el territorio ind�gena o aquellos itinerantes que sean asignados seg�n se requiera. ©2021 PROGma Net Sistemas Ltda CNPJ: 10.404.592/0001-60. 11. Solicitud de registro de v�ctimas individuales pertenecientes a pueblos y comunidades ind�genas. Registro permanente.- El Registro de Usuarios y Transportistas de Alcohol Metílico tiene vigencia permanente. Cuando las comunidades o parte de ellas se hayan desplazado m�s all� de las fronteras internacionales se les garantizar�n sus derechos al territorio y a la restituci�n del mismo, a pesar de no encontrarse en el pa�s en el momento de presentarse la solicitud y llevar a cabo los procedimientos previstos en este decreto. Participaci�n de organismos internacionales de derechos humanos que consideren los pueblos y comunidades ind�genas. Como estas curules de paz son especiales y transitorias (solo estarán por dos períodos legislativos: 2022-2026 y 2026-2030), hizo falta una reforma a la Ley 3 de 1992 para que los 16 representantes pudiera integrarlas. Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2021. Par�grafo. 12. Las entidades públicas, bajo responsabilidad, no puedan exigir requisitos no establecidos en su TUPA. Estas medidas se entender�n de buena fe y dentro del marco de las disposiciones constitucionales, en especial los art�culos 189 numerales 3 y 4, y 246 de la Constituci�n Pol�tica. Asistencia alimentar�a: alimentaci�n en especie, auxilios monetarios, medios canjeables restringidos o estrategias de comida servida garantizando los m�nimos nutricionales de la totalidad de los miembros del hogar. Ayuda humanitaria. g). También fueron parte de los congresistas que cambiaron la forma de financiación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), la punta de lanza del Acuerdo de Paz para que los campesinos arrancaran esas siembras y las reemplazaran por proyectos productivos en el marco de la legalidad. Estos sistemas se manifiestan a trav�s de la cosmovisi�n; los rituales y ceremonias; el ordenamiento y manejo espacial y temporal del territorio: los sitios sagrados; el idioma; las pautas de parentesco y alianza; las formas de crianza; los �rdenes de g�nero y generacionales; el gobierno propio; la transmisi�n del conocimiento: y el ejercicio y la reproducci�n de la salud y educaci�n propias; el conocimiento reservado; el conocimiento y pr�cticas m�dicas: los sistemas de producci�n, distribuci�n, autoabastecimiento, consumo, intercambio, comercializaci�n y roles de trabajo; los usos alimentarios cotidianos y rituales; el patrimonio cultural; los patrones est�ticos, y las estrategias y redes comunicacionales, entre otros. Medidas de protecci�n para pueblos ind�genas no contactados, en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Garant�as de continuidad hacia el futuro; f). Art�culo 150. Excepcionalmente, en caso de familias o integrantes de comunidades cuyo retorno o reubicaci�n en su territorio no haya sido posible por impedimentos o decisiones de sus autoridades propias. Admisi�n y notificaci�n de la demanda. Las causas y mecanismos de dominaci�n de un pueblo forman parte de su historia y pueden contribuir a garantizar el derecho de no repetici�n as� como a superar formas estructurales de opresi�n y discriminaci�n. La suspensi�n de procesos judiciales de cualquier naturaleza que afecten territorios de comunidades ind�genas objeto de protecci�n o de las medidas cautelares. Art�culo 136. Los albergues en territorios ind�genas se construir�n con la participaci�n de la comunidad a efectos de definir su dise�o, adecuaci�n y administraci�n. 5. La demanda de restituci�n contendr�: 6. Da�o individual con efectos colectivos. Par�grafo 2�. Es deber del Estado colombiano investigar las violaciones a los derechos de los pueblos ind�genas y adoptar las medidas apropiadas y proporcionales respecto de los autores, mediatos e inmediatos, especialmente en la esfera de la justicia para que las personas sobre las cuales existan indicios de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas con sanciones proporcionales al da�o causado, dentro de la justicia transformadora propuesta en el presente Decreto, a fin de garantizar que los hechos ocurridos no se repitan y no queden en la impunidad. Toda persona que sea incluida en el Registro �nico de V�ctimas, acceder� por ese hecho a la afiliaci�n al r�gimen subsidiado del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, salvo en las excepciones establecidas en el art�culo 5� de la Ley 691 de 2001. Justicia. … Par�grafo 1�. Esta estrategia puede ser implementada a trav�s de cualquiera de los siguientes mecanismos: Que el Estado colombiano ha adoptado, suscrito y ratificado declaraciones, convenios y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, que reconocen los derechos humanos y protegen los derechos de los pueblos ind�genas de Colombia; Que la Corte Constitucional en los Autos de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha se�alado que las condiciones hist�ricas de violaciones graves y manifiestas de los derechos de los pueblos ind�genas han facilitado que el conflicto armado produzca un impacto o afectaci�n diferencial en estos grupos poblacionales de especial protecci�n constitucional, de manera que es obligaci�n del Estado atender de manera prioritaria "el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos ind�genas, en especial, el del exterminio de algunos pueblos, sea desde el punto de vista cultural en raz�n al desplazamiento y dispersi�n de sus integrantes como desde el punto de vista f�sico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes". 5. Da�os a las mujeres ind�genas. Audiencia de alegatos. Indemnizaci�n individual. Capacitar a los pueblos y comunidades ind�genas sobre DDHH y DIH; h). Par�grafo. Instituir una pol�tica que desarrolle el principio seg�n el cual, las iniciativas de memoria deben partir del reconocimiento de las v�ctimas, a trav�s de una metodolog�a de esclarecimiento de la verdad y emprendimiento de memoria desde la perspectiva de las propias v�ctimas y los actores locales y comunitarios. 7. Las condiciones de seguridad para el retorno y/o la reubicaci�n temporal o definitiva, tanto individual como colectiva, ser�n evaluadas por parte de los Comit�s de Justicia Transicional del territorio receptor a partir de los conceptos que emita la Fuerza P�blica y las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio P�blico. Art�culo 116. 3. Las v�ctimas ind�genas que hayan sido beneficiadas con alguna de las anteriores medidas, no ser�n asistidas nuevamente por el mismo hecho victimizante, salvo que se compruebe que es requerida la asistencia por un hecho sobreviniente. Modificado por el art. La educaci�n de las v�ctimas de pueblos ind�genas de los que trata el presente decreto se realizar� en el marco del Sistema Educativo Ind�gena Propio �SEIP�. En casos especialmente complejos se podr� solicitar la participaci�n del Incoder, el Icanh y el Ministerio P�blico. El Estado garantizar� la participaci�n de los integrantes de las comunidades o pueblos ind�genas que se encuentran por fuera del mismo en coordinaci�n con las autoridades ind�genas de sus respectivos territorios, en la formulaci�n de los PIRCPCI. Art�culo 146. Las medidas y acciones de reparaci�n integral deben contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los ind�genas como pueblos, conforme a su plan de vida oral o escrito, su ordenamiento ancestral, su cosmovisi�n y/o ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio. Ninguna v�ctima ser� atendida de acuerdo a la medicina occidental sin su consentimiento previo, libre e informado. Estas medidas estar�n, dirigidas a garantizar entre otras su movilidad en el territorio ancestral en condiciones seguras, de acuerdo con la Constituci�n Pol�tica. Las medidas de atenci�n integral, protecci�n, reparaci�n integral y restituci�n de derechos territoriales contempladas en el presente Decreto, se entienden encaminadas al fortalecimiento de la autonom�a de los pueblos y comunidades ind�genas y deber�n propender por contribuir a la eliminaci�n de sus condiciones estructurales de discriminaci�n y vulnerabilidad, as� como a la recuperaci�n y reproducci�n de su identidad cultural y al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y colectivos. En otros ámbitos, aún sigue pendiente qué pasara con la elección de varios representantes de las curules de paz que tiene denuncias vigentes ante el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Estado. As� mismo, las tierras adquiridas a cualquier titulo con recursos propios por entidades p�blicas, privadas o con recursos de cooperaci�n internacional en beneficio de comunidades ind�genas que deben ser tituladas en calidad de constituci�n o ampliaci�n de resguardos. El Ministerio de Educaci�n Nacional y las Secretar�as de Educaci�n de los entes territoriales certificados, con el fin de garantizar una educaci�n pertinente para toda la poblaci�n, fomentar� desde un enfoque hist�rico cultural de derechos fundamentales y colectivos de los pueblos ind�genas, al igual que los Derechos Humanos y DIH, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restituci�n y el ejercicio pleno de los derechos y que desarrollen competencias ciudadanas y cient�fico-sociales en los ni�os, ni�as y adolescentes del pa�s, y propendan a la reconciliaci�n y la garant�a de no repetici�n de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos. Los pueblos ind�genas y sus integrantes en tanto v�ctimas tienen derecho a la justicia. Art�culo 71. Para los efectos del presente Decreto, las autoridades de los pueblos ind�genas desarrollan las funciones propias de su competencia en el marco de la jurisdicci�n especial ind�gena y la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio. Con la finalidad de restablecer el tejido social y cultural afectado por causas asociadas al art�culo 3� del presente decreto, con la participaci�n de las comunidades el Estado adoptar� medidas interculturales como el apoyo a los espacios de ceremonias y ritos colectivos e individuales, y de recuperaci�n de tradiciones y pr�cticas culturales; la garant�a a reuniones internas y colectivas de reflexi�n, an�lisis y b�squeda de soluciones a los problemas colectivos y, en general, medidas de fortalecimiento de la gobernabilidad ind�gena y el empoderamiento de personas de especial protecci�n constitucional. Admisi�n y notificaci�n de la demanda. Dise�ar una estrategia para educar en los c�digos de conducta, normas �ticas, respeto a la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la diversidad y autonom�a y, en particular, las normas internacionales a los funcionarios p�blicos, y entre ellos, al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, de los establecimientos penitenciarios, de los medios de informaci�n y de los servicios m�dicos, psicol�gicos y sociales, adem�s del personal de empresas comerciales y promover la observancia de estas normas; g). El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) es un instrumento que fue introducido mediante el Decreto Legislativo 1448, de septiembre de 2018, que modifica … WebDECRETO LEGISLATIVO. Par�grafo. Acompa�amiento institucional. Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas. As� mismo, las tierras adquiridas a cualquier t�tulo con recursos propios por entidades p�blicas, privadas o con recursos de cooperaci�n internacional en beneficio de comunidades ind�genas que deben ser tituladas en calidad de constituci�n o ampliaci�n de resguardos. Los criterios para determinar los montos de las indemnizaciones colectivas se definir�n en los procesos de consulta previa de los PIRCPCI y deber�n responder de manera adecuada a las prioridades, programas y planes que se identifiquen para lograr una reparaci�n integral de los pueblos y comunidades. 1409 debe definir en qué casos se articula este concepto toda vez que podría entenderse, desde el punto de vista judicial, que el contar con deudas laborales por imposibilidad de pago del empleador puede entenderse como fraude laboral. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas deber� entregar la ayuda humanitaria a trav�s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el tr�mite, y que los beneficiarios la reciban en su totalidad y de manera oportuna. Dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a la radicaci�n de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas asumir� el estudio preliminar del caso y para tal efecto, dispondr� su documentaci�n b�sica, apoy�ndose en las fuentes institucionales como el Incoder, las Oficinas de Instrumentos P�blicos, el Instituto Geogr�fico Agust�n Codazz� y las dem�s de la Red Nacional de Informaci�n para la Atenci�n y Reparaci�n a las V�ctimas. Car�cter de las medidas de los sujetos de especial reconocimiento y protecci�n. 2. La solicitud ser� revisada y evaluada en el marco del Comit� de Justicia Transicional del territorio donde se lleve a cabo el retorno o la reubicaci�n. El juez de restituci�n, una vez aceptada la demanda, abrir� un incidente de conciliaci�n para que las partes resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos: 4. Se entiende por asistencia y atenci�n, el conjunto de medidas, programas de pol�tica p�blica y recursos financieros e institucionales, dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y colectivos de las v�ctimas de que trata el presente decreto que tienen fundamento en la especial protecci�n constitucional que adquieren las v�ctimas individuales y colectivas, por su condici�n de vulnerabilidad manifiesta y por su pertenencia a los pueblos ind�genas. 7. PPA – Plano Plurianual; Prestação de Contas Relativa ao Exercício Anterior; UCCI – Unidade Central de Controle Interno; En caso de no acuerdo o no comparecencia, el Juez con el apoyo de un peritazgo jur�dico-antropol�gico y las dem�s pruebas que estime conducentes, adoptar� una decisi�n en el fallo de restituci�n. Cuando por el mismo hecho victimizante se desplacen individualmente los miembros de una comunidad, la autoridad ind�gena podr� elaborar un censo en los t�rminos del presente art�culo para que las personas que individualmente se desplazaron sean reconocidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas como parte de un desplazamiento masivo. Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los tr�mites internos para la soluci�n de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblo. El Estado garantizar� la reparaci�n integral para los pueblos ind�genas con car�cter transformador. Art�culo 181. d). Estar� conformada por: 1. 1. L'Albania in una mappa del 1914 La storia dell'Albania è parte della storia dell'Europa e si estende dalla preistoria all'età contemporanea.Durante l'antichità classica, l'Albania fu abitata da diverse tribù illiriche come gli Ardiei, gli Albanoi, gli Amantini, gli Enchelei, i Taulanti e molte altre, che si stanziarono tra la costa orientale del Mar Adriatico e la Pannonia. a). La entrega material y jur�dica del territorio objeto de restituci�n indicando la identificaci�n, individualizaci�n, deslinde, ubicaci�n con coordenadas geogr�ficas y la extensi�n territorial a restituir. Jurisdicci�n especial ind�gena. Web1. La aplicaci�n del Decreto 1860 de 1994, en particular lo referido a la participaci�n tendr� en cuenta la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio para la poblaci�n ind�gena en aquellos establecimientos educativos que atienden a ni�as, ni�os y adolescentes ind�genas de los que trata el art�culo 3� del presente decreto. 3. Pueblos ind�genas en contacto inicial. Art�culo 101. Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind�genas Par�grafo 1�. h). De ser necesaria la reubicaci�n en otro territorio, bajo los presupuestos establecidos en este articulo, �sta se har� bajo los t�rminos establecidos del presente decreto, de manera concertada con los integrantes de los pueblos ind�genas, conforme a sus propias formas de consulta y decisi�n. 9. WebEl 31 de diciembre de 2022 el presidente Petro anuncia un cese al fuego bilateral entre el gobierno de Colombia y cinco grupos armados ilegales (ELN, Disidencias de las FARC-EP, las facciones de alias Iván Mordisco y alias Iván Márquez, Clan del Golfo y Los Pachenca). El acompa�amiento al procedimiento de retorno al territorio restituido a favor del sujeto colectivo, conforme a los protocolos establecidos institucionalmente, en caso de ser necesario. 4. Audiencia de alegatos. La ponencia contemplaba en principio que el 100 % de la destinación del impuesto de carbono fuera destinado a las acciones ambientales, pero la bancada de paz, junto con los senadores Humberto De la Calle, Angélica Lozano, miembros del partido Comunes y la representante a la Cámara Julia Miranda, propusieron que la repartición fuera 80% para las causas ambientales y 20 % para el PNIS, con lo que se salvó los recursos para el programa- También consiguieron que la priorización del PNIS se realizara en los municipios PDET. Rehabilitaci�n. 1. Esta Ruta define los mecanismos t�cnicos, administrativos y operativos de la Atenci�n integral en salud, para los actores del orden nacional y territorial del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en orden a garantizar la prestaci�n de servicios de salud gratuitos y con enfoque diferencial. Par�grafo 1�. Establecer mecanismos efectivos de desminado en los territorios ind�genas; Da�os Copia de la escritura p�blica de protocolizaci�n notarial de los documentos que constituyen el t�tulo del resguardo de origen colonial; CAP�TULO. El reglamento fijará el procedimiento para la inscripción. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n integral a las V�ctimas, y las autoridades ind�genas de las comunidades retornadas o reubicadas, evaluar�n cada dos a�os las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento. El acompa�amiento al procedimiento de retorno al territorio restituido a favor del sujeto colectivo, conforme a los protocolos establecidos institucionalmente, en caso de ser necesario. Adoptar la Directiva n�mero 001 de febrero de 2010 de la Procuradur�a General de la Naci�n, adaptada a las tradiciones de los pueblos ind�genas, la cual ser� de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado. El Ministerio de Salud y Protecci�n Social coordinar� con las entidades territoriales para que se garantice la vinculaci�n al r�gimen subsidiado a todos los integrantes de pueblos y comunidades ind�genas que puedan ser considerados v�ctimas en los t�rminos de este decreto, y que al momento de recibir la atenci�n inicial de urgencias no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Entre las medidas de protecci�n al Gobierno Propio, a la autonom�a y a la autodeterminaci�n de los pueblos ind�genas frente al conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados el Estado observar� en todas las circunstancias las siguientes: 1. Conoce más del Plan "Con … 2. III Los tiempos de ejecuci�n de las medidas de reparaci�n colectiva; f). El Estado garantizar� medidas de satisfacci�n para los pueblos ind�genas tendientes a restablecer las condiciones culturales, sociales, econ�micas y territoriales adem�s de mecanismos para difundir la verdad sobre los hechos acaecidos en el modo, tiempo y lugar que los pueblos estimen adecuados para su sociedad y cultura. La inexistencia de actos administrativos o la invalidez de sentencias judiciales cuando reconozcan u otorguen derecho real u otro derecho a favor de terceros sobre resguardos, reservas ind�genas o tierras colectivas; c). Art�culo 34. Art�culo 69. 2. En todo caso, la persona cesada mantendr� su condici�n de v�ctima, y por ende, conservar� los derechos adicionales que se desprenden de tal situaci�n. No se necesitar� de abogados o intermediarios para acceder a ella. Art�culo 49. Publicidad. WebLEY 1448 DE 2011 (Junio 10) (Ver Decreto 1893 de 2021). o). c). Art�culo 22. Da�os a las personas de especial protecci�n. Art�culo 153. El Gobierno Nacional asignar� dentro del presupuesto anual las partidas necesarias para el cumplimiento de las medidas previstas en el presente decreto garantizando que el Incoder cuente con los recursos t�cnicos, administrativos y financieros suficientes para su implementaci�n. Los pueblos ind�genas tienen derecho a conocer y dar a conocer los sucesos, tensiones y presiones hist�ricas que han conducido a la situaci�n actual de vulnerabilidad, discriminaci�n, exclusi�n y marginaci�n, como tambi�n aquellos hechos que han fortalecido la resistencia y la importancia de los pueblos ind�genas para toda la naci�n colombiana. La Atenci�n Humanitaria de Emergencia Especial para Desplazamientos Colectivos o Masivos Ind�genas, se brindar� hasta tanto se generen las condiciones para el retorno o la reubicaci�n definitiva de la comunidad o el colectivo de ind�genas desplazados. El Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que trata el art�culo 76 de la Ley 1448, tendr� un componente en el que se inscribir�n para su protecci�n y restituci�n los territorios de las comunidades afectados, de acuerdo a los t�rminos del presente decreto. Par�grafo 1�. Art�culo 74. Las mujeres ind�genas son personas de especial reconocimiento y protecci�n y en raz�n a ello gozar�n de medidas espec�ficas de reparaci�n individual y colectiva que partan del reconocimiento de su importancia para la permanencia y pervivencia de los pueblos ind�genas. El Ministerio del Interior, a trav�s de las direcciones competentes, y la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n para la Restituci�n de Tierras Despojadas y Abandonadas, concertar�n con la Mesa Permanente de Concertaci�n la expedici�n de medidas de prevenci�n y protecci�n y medidas cautelares, tendientes a la protecci�n inmediata y definitiva de las estructuras sociales, culturales y territorios ancestrales de los pueblos ind�genas no contactados o en aislamiento voluntario. Art�culo 84. Articulaci�n con los Programas de Retorno y Reubicaci�n. La declaratoria de nulidad absoluta de tales actos podr� ser decretada por la autoridad judicial que est� conociendo de la demanda de restituci�n, y producir� el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios jur�dicos privados que recaigan sobre la totalidad del territorio o parte del mismo. 4 - É concedida aos notários e oficiais do notariado que o requeiram a possibilidade de prorrogação, por mais dois anos, da duração máxima da licença de que beneficiam, ao abrigo do n.º 4 do artigo 107.º e do n.º 2 do artigo 108.º do Estatuto do Notariado, aprovado pelo Decreto-Lei n.º 26/2004, de 4 de fevereiro, na sua redação atual, nos casos em que esta caduque no … �0�W��3݄��;2����A����@��(W�a�@���$8P�p���t`����FtaH4� *ͻ��b��~����P]n�g����ܿ�=Ma�g�>��|"������Զߠ��-�.ZS��@,�hA���@\���?�S� d��� Mientras se define la gradualidad y focalizaci�n, la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas iniciar� las medidas de restituci�n, con las comunidades que al momento de la expedici�n de este decreto hayan presentado solicitudes de protecci�n v�a ruta �tnica o de restituci�n, atendiendo criterios de afectaci�n, vulnerabilidad y condiciones de seguridad. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas o Defensor�a del Pueblo no tr�mite ante el juez las medidas cautelares, deber� emitir una resoluci�n motivada en la que argumente su decisi�n, en un t�rmino de diez (10) d�as h�biles contados a partir de la petici�n, so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. [4] Aclaración efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1448. 3. Art�culo 69. Mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzo al cuidado de ni�os, adultos mayores o personas con discapacidad bajo su responsabilidad. Mesas de v�ctimas. 8. Da�o individual. WebFunción Legislativa. Los costos funerarios y de traslado, en caso de que la v�ctima fallezca en un municipio distinto de su lugar habitual de residencia, incluir�n, adem�s de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospedaje y alimentaci�n de los familiares de las v�ctimas y ser�n sufragados por los municipios donde ocurri� el deceso y aquel en el que la v�ctima resid�a. Inversi�n de la carga de la prueba en favor de la v�ctima. Hacer seguimiento a los planes de reparaci�n integral, de acuerdo con los principios y dem�s disposiciones de este decreto, como tambi�n al Plan Nacional de Atenci�n y Reparaci�n que ordena la Ley 1448 de 2011, a las propuestas y actividades de los dem�s Subcomit�s T�cnicos del Comit� Ejecutivo, con el fin de evitar que contrar�en las disposiciones establecidas en el presente decreto. Estar�n legitimados para presentar las solicitudes de restituci�n de oficio la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas y la Defensor�a del Pueblo; El Estado garantizar� que los pueblos y comunidades ind�genas construyan sus propios observatorios de pensamiento, que articulen sistemas de archivo y espacios de aprendizaje que permitan transmitir, conservar intercambiar el relato construido sobre las violaciones a los derechos de los pueblos y las comunidades ind�genas, con miras a contribuir en la construcci�n de la memoria hist�rica, el fortalecimiento del respeto por los derechos de los pueblos y comunidades ind�genas y la garant�a de no repetici�n de los hechos y hacerle seguimiento a las medidas de reparaci�n integral. Fecha de presentaci�n de la solicitud; Subcomit� T�cnico de Enfoque Diferencial. La nueva fecha se definir� en la misma audiencia. 7. Reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011, Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013, Ver: … Procedimientos estandarizados.- Mediante decreto supremo de PCM, se aprueban los procedimientos administrativos estandarizados de obligatorio cumplimiento por las entidades, los que no puedan ser modificados. Par�grafo 1�. 2. Cuando la autoridad de la comunidad ind�gena en situaci�n de desplazamiento colectivo o v�ctima de un atentado terrorista no est� presente, esta tendr� derecho a nombrar un representante que estar� habilitado para realizar el censo de la comunidad. Las medidas de car�cter judicial de restituci�n y/o reparaci�n ser�n complementarias a la reparaci�n consultada con las autoridades y comunidades ind�genas en su contenido y alcance. Durante cinco años distintos sectores del Congreso se opusieron a las curules de paz, pero tras una batalla legal, la Corte Constitucional las revivió en 2021 y en 2022, por fin fueron elegidas. Esta Ruta define los mecanismos t�cnicos, administrativos y operativos de la Atenci�n integral en salud, para los actores del orden nacional y territorial del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en orden a garantizar la prestaci�n de servicios de salud gratuitos y con enfoque diferencial. Las medidas de protecci�n contempladas en el Programa Protecci�n de la Unidad Nacional de Protecci�n deber�n tener en cuenta las modalidades de agresi�n, las caracter�sticas de los riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional sobre la materia. En caso de comunidades que al momento de ser desplazadas o afectadas no contaban con sus derechos territoriales formalizados, la orden al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder o a la entidad que haga sus veces, de proceder a constituir, sanear o ampliar resguardos ind�genas cuando as� proceda, en un t�rmino no superior a doce (12) meses. 6. Da�o a la integridad cultural. Desarrollar conjuntamente con los pueblos ind�genas una cartograf�a oficial que incluya territorios colectivos, espacios etnoling��sticos y culturales homog�neos, y toponimias tradicionales; k). En el evento de fuerza mayor que haya impedido presentar la solicitud de registro en el t�rmino establecido en este art�culo, se empezar� a contar el mismo desde el momento en el que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento. Par�grafo 1�. Par�grafo 5�. El Estado colombiano deber� garantizar la amplia participaci�n en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas, a los pueblos, a las autoridades ind�genas y a toda persona que tenga un inter�s leg�timo en el proceso. Art�culo 20. La identificaci�n del solicitante: nombre, identificaci�n, cargo o rol dentro de la comunidad, domicilio o direcci�n para notificaciones; b).  Vigencia y derogatorias. Inscripci�n en el registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente. Protecci�n de los territorios colectivos y los derechos a la vida de pueblos ind�genas v�ctimas de MAP/MUSE. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas solicitar� al Incoder la realizaci�n y/o culminaci�n de los procedimientos administrativos, para titular en la calidad de resguardos las tierras que se encuentran en el Fondo Nacional Agrario y que han sido adquiridas en beneficio de comunidades ind�genas. Atenci�n Humanitaria de Transici�n. Medidas de protecci�n individual para los pueblos ind�genas Ni la bancada de paz ni los representantes de las curules de paz han tenido aún una figuración importante en el Congreso, básicamente porque -como era de esperarse- el protagonismo lo ha tenido la bancada de Gobierno que ha puesto la pauta en los proyectos de ley presentados aprovechando las mayorías y la “luna de miel” que siempre tiene el gobierno entrante. Afectaciones territoriales. Presunci�n de nulidad de ciertos actos administrativos para casos individuales. Promover y apoyar iniciativas acad�micas de indagaci�n sobre aspectos del conflicto armado y otras formas de violencia sistem�tica y masiva a partir de la memoria de las v�ctimas. Decretos; Editais; Inexigibilidade; Leis Municipais; Parceria Público Privada (Lei 13.019/14) Portarias; Processo seletivo; Relatório Saude – MGS; Trânsparencia da Gestão Fiscal. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas o la Defensor�a del Pueblo podr�n solicitar en cualquier momento las medidas cautelares, con independencia de la focalizaci�n de que trata el art�culo 145 del presente decreto y de que haya o no un proceso de restituci�n en tr�mite. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Tierras Despojadas elaborar� el informe de caracterizaci�n de afectaciones. El Ministerio de Salud y la Protecci�n Social o la Superintendencia Nacional de Salud y las autoridades ind�genas, seg�n el caso, ejercer� la evaluaci�n y control sobre los aspectos relativos a: 3. El Estado garantizar� la participaci�n real y efectiva de los pueblos y comunidades ind�genas en las instancias del Sistema Nacional de Atenci�n y Reparaci�n a V�ctimas y en los procedimientos de reparaci�n que se establezcan en este Decreto, en la misma medida que otros sectores de la poblaci�n. Dimensiones de la protecci�n de los pueblos ind�genas. Incorporar el enfoque ind�gena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas y Abandonadas. Dicho Subcomit� tendr�, en lo relativo a pueblos y comunidades ind�genas, las siguientes funciones: Art�culo 185. Las partes interesadas y las autoridades de los resguardos o territorios colectivos correspondientes ser�n citadas en los domicilios o las direcciones aportadas en la presentaci�n de la demanda. 2. Presunciones de derecho en relaci�n con los territorios colectivos. El Estado garantizar� prioridad en la atenci�n, asistencia y reparaci�n integral, como medida de acci�n afirmativa para garantizar la igualdad real y efectiva a las personas definidas por la Constituci�n Pol�tica de Colombia y el derecho internacional como de especial protecci�n, habida cuenta de su afectaci�n diferencial y sus caracter�sticas particulares de diversidad �tnica, ciclo vital, condici�n de discapacidad y en consideraci�n a la situaci�n de especial vulnerabilidad de las mujeres ind�genas, as� como en raz�n del impacto desproporcionado que les han producido las violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH. De conformidad con el informe de caracterizaci�n, la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas incluir�, entre otras, las acciones de restituci�n, protecci�n y formalizaci�n que deber�n ser atendidas por v�a administrativa o judicial. 3. Art�culo 120. WebDECRETO 321.- Esta Sexagésima Segunda Legislatura aprueba que se inscriba con letras doradas en el Muro de Honor 6 del Salón de Sesiones del Recinto Legislativo … Finalidad del decreto.- Con el D. Leg. Par�grafo 2�. Representantes de las curules de paz durante la instalación del Congreso en julio de 2022. 4. Art�culo 104. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a V�ctimas en el marco del Subcomit� T�cnico de enfoque diferencial, implementar� una escala de medici�n de la afectaci�n de los hechos victimizantes, la cual tendr� en cuenta como m�nimo las siguientes variables: 1. El Ministro de Justicia y del Derecho, En los casos en los que los integrantes de comunidades y pueblos ind�genas, en raz�n de la situaci�n de confinamiento o desplazamiento al interior de sus propios territorios, no puedan acudir a los centros hospitalarios para recibir la atenci�n en salud, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social har� la coordinaci�n, vigilancia, seguimiento y control para verificar el cumplimiento de las entidades territoriales, entidades promotoras de servicios de salud y a las instituciones prestadoras del servicio de salud en la ejecuci�n de brigadas m�viles encargadas de garantizar los servicios de salud hasta los territorios en los que habiten las comunidades ind�genas. IX Par�grafo 1�. Ruta de atenci�n integral en salud. Determinaci�n del �rea del territorio afectado incluyendo su georreferenciaci�n, los l�mites y su extensi�n. Art�culo 16. Se garantizar� la participaci�n oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades ind�genas, en los espacios de dise�o, implementaci�n, ejecuci�n y evaluaci�n de la pol�tica a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Aplicaci�n del enfoque diferencial al interior de los pueblos ind�genas. Formaci�n de las autoridades ind�genas en el manejo de los recursos p�blicos, cuando ellas as� lo requirieran y orientaci�n en la formulaci�n de programas y proyectos financiables con recursos del Sistema General de Participaciones. i). Par�grafo 2�. El acceso prioritario, especial y preferente de las v�ctimas a los servicios sociales del Estado, conforme a la Ley 418 de 1997, hace parte de la asistencia humanitaria. En virtud de la medida de protecci�n se�alada, los notarios y registradores de instrumentos p�blicos adoptar�n las medidas propias de su competencia, para evitar cualquier acci�n de enajenaci�n o transferencia de derechos reales sobre territorios objeto de la medida de protecci�n. De igual manera deber�n compulsar copias a la Fiscal�a General de la Naci�n cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta comisi�n evidencien la ocurrencia de un il�cito. WebEl CNMH, fue creado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 1448 de 2011 y es el encargado de contribuir al deber de memoria del Estado con ocasión de las ... En … 2. b). Cancelaci�n de matr�culas inmobiliarias a favor del t�tulo colectivo de resguardo. El Gobierno Nacional a trav�s del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, establecer� la ruta de atenci�n integral en salud para v�ctimas ind�genas donde se integran los modelos de rehabilitaci�n f�sica y sicol�gica que garanticen la acci�n de los sistemas de salud tradicional en articulaci�n con agentes y entidades prestadoras de salud. Al enviar sus datos, usted acepta haber leído los términos y condiciones de la Política de Privacidad, La Canseco II / Sector: Valle Chili - José Luis Bustamante y Rivero, Jr. Juan Espinoza Medrano N° 358 (Q-13) Cusco. Art�culo 127. Art�culo 25. Deber de recordar. Estas acciones deben considerar el enfoque diferencial, de inclusi�n social y perspectiva de derechos para garantizar la pervivencia cultural a trav�s de sus procesos educativos propios e interculturales. En particular, las medidas que se adopten deber�n incluir acciones para garantizar la alimentaci�n adecuada de los ni�os y ni�as para impedir su desnutrici�n, as� como el derecho a la educaci�n y la libre movilidad por todo el territorio en condiciones seguras. Art�culo 91. Promover la investigaci�n de la historia desde la mirada de los pueblos ind�genas a trav�s de escenarios nacionales interculturales. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art�culo 150 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia y el art�culo 205 de la Ley 1448 de 2011, El incumplimiento de lo dispuesto en este cap�tulo, ser� para las entidades prestadoras de los servicios de salud, para las IPS, Reg�menes especiales, para los empleados responsables y para las entidades territoriales, causal de sanci�n por las autoridades competentes en desarrollo de sus funciones de inspecci�n y vigilancia, de conformidad con lo previsto en los art�culos 49 y 50 de la Ley 10 de 1990, y dem�s normas concordantes. ¿Puedes resolverlas? Elaborar un censo de las comunidades, familias y personas pertenecientes al pueblo o la comunidad ind�gena afectados en sus derechos utilizando el formato que la Unidad Administrativa para la Atenci�n y la Reparaci�n Integral a V�ctimas establezca para tal fin. Art�culo 82. Si las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta sobrevienen nuevamente, dado la ocurrencia de las violaciones o infracciones de las que trata el presente decreto, se dejar� constancia del mismo en el Registro para que se adopten las medidas necesarias para la protecci�n de la comunidad afectada. De ser necesaria la reubicaci�n en otro territorio, bajo los presupuestos establecidos en este articulo, �sta se har� bajo los t�rminos establecidos del presente decreto, de manera concertada con los integrantes de los pueblos ind�genas, conforme a sus propias formas de consulta y decisi�n. El territorio, comprendido como integridad viviente y sustento de la identidad y armon�a, de acuerdo con la cosmovisi�n propia de los pueblos ind�genas y en virtud del lazo especial y colectivo que sostienen con el mismo, sufre un da�o cuando es violado o profanado por el conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes y vinculados. Art�culo 77. Medidas cautelares. 8. Que en atenci�n a lo anterior, la Ley 1448 de 2011 prev� en el art�culo 205, que el Presidente de la Rep�blica cuenta con precisas facultades extraordinarias para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulaci�n de los derechos y garant�as de las v�ctimas pertenecientes a los pueblos ind�genas; Que se hace necesario definir un marco normativo especial y diferenciado para la pol�tica p�blica de atenci�n, protecci�n, reparaci�n integral y restituci�n de derechos territoriales de las v�ctimas individuales y colectivas de los pueblos y comunidades ind�genas.

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