reglamento de impacto ambiental y riesgo
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reglamento de impacto ambiental y riesgo

D) LA AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES DESCRITAS EN EL APARTADO K DEL ARTÍCULO 6o, SIEMPRE QUE: Las obras o actividades impliquen la modificación de los elementos determinantes de impacto ambiental y riesgo en un valor equivalente o superior al diez por ciento, respecto de los originalmente autorizados. 94. Documentos que acrediten la capacidad profesional del prestador de servicios ambientales: cédula y/o título profesional; así como, su declaración bajo protesta de decir verdad con base en los artículos 54 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y 92 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. Construcción y operación de hospitales, clínicas o sanatorios con caldera, incinerador o laboratorio. Fabricación de aparatos fotográficos, protectores de películas y microcintas. El promovente deberá, en su caso, renovar o actualizar anualmente los montos de los seguros o garantías que haya otorgado. 102. Multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo, a los prestadores de servicio ambientales que presenten información falsa en relación con las manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental con estudios de riesgo que suscriban. Fabricación de tractores, maquinaria e implementos agrícolas; VIII. El Bioparque y zoologico Amaru del canton Cuenca, provincia del Azuay tiene una extension de 6,25 hectareas donde desarrolla sus actividades. 7) Que el predio se encuentre sobre una falla geológica, zona de minas o cavernas, o a menos de 150 metros de ellas. La falta de realización de visitas no será motivo de interrupción del procedimiento administrativo de evaluación. Obras de equipamiento o infraestructura de competencia del Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de sus etapas, modificaciones y ampliaciones que se realicen en poblados rurales. Impresión de directorios y bases de datos. Artículo 73. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquél que una vez ponderado en términos de su magnitud, extensión e importancia, se estima que afecta negativamente los ecosistemas, sus elementos o la salud, en virtud de que impide la existencia y desarrollo natural del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales; XX. En ningún caso podrán colocarse en la vía pública. La manifestación de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, debidamente firmada por el responsable de su elaboración; II. ii) Se deberá obtener el permiso de la autoridad competente e instalar con la debida anticipación un albañal que conecte al drenaje. El promovente deberá remitir a la Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del resumen, la página original completa del diario o periódico donde ésta se hubiere realizado, con el fin de que sea incorporada al expediente respectivo. Artículo 74. Construcción y operación de hoteles y moteles con caldera, salón de fiestas o servicio de lavandería o tintorería. Todo promovente que decida no ejecutar una obra o actividad sujeta a autorización en materia de impacto ambiental deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría para que ésta proceda a: I. Desechar la solicitud y archivar el expediente que se hubiere integrado, si la comunicación se realiza durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o. II. Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004. Impacto ambiental sinérgico: El efecto que sobre el ambiente o uno de sus elementos, resulta de la interacción temporal y espacial, de más de un impacto. Las actividades de la industria manufacturera o de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, que involucren el uso de calderas cuya capacidad sea mayor a los diez caballos caldera, o que efectúen teñido o curtido, o que pertenezcan a cualquiera de las siguientes clases: 1. XI. Producción de artículos cerámicos no estructurales en establecimientos mayores de 250 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. Descripción de la actividad; de las líneas de producción y proceso, manejo y volúmenes de materia primas, productos y subproductos considerados en el listado de actividades riesgosas, características de los recipientes, reactores y demás equipos de operación y de proceso, equipos auxiliares, instrumentos de control; condiciones de operación, incluidas las extremas, y volúmenes de producción; V. Descripción de drenajes y afluentes acuosos, incluyendo registros, monitoreo, tratamiento o disposición, y condiciones de descarga, colectores o cuerpos de descarga de aguas residuales; VI. 131. En áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental, la conservación, rehabilitación y el mantenimiento de obras existentes en el predio, que no impliquen un incremento del área que ocupan las instalaciones existentes o signifiquen un cambio de giro, no estarán sujetas a la obtención de la autorización en materia de impacto ambiental, ni a la presentación del informe preventivo. Que las obras no impliquen modificación de los elementos determinantes de impacto ambiental y riesgo en más de un diez por ciento, respecto de los originalmente autorizados. Para fines de verificación de lo anterior, mientras se realicen las actividades, deberá siempre existir durante la jornada de trabajo, una copia del escrito con acuse de recibo por parte de la Secretaría. 47. Fabricación de partes y piezas en máquinas herramientas. 2) Croquis o plano de localización del inmueble y planos arquitectónicos a escala, en planta, donde se indiquen las superficies a demoler y se cuantifique el total de éstas. Fabricación de auto partes troqueladas y estampadas. En estos casos, la ventanilla única de ingreso será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien enviará a la Secretaría un ejemplar del estudio. 101. tratase de aplicación o cambio de lubricantes, sobre el área impermeable se colocarán charolas para contener cualquier posible derrame. IV. En ningún caso se admitirá denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que se advierta mala fe o aquellas en que no sea posible desprender petición alguna en relación con el objeto de dichas denuncias. Comercio de papel y cartón usado en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. En este supuesto, la Secretaría emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva, en el que determinará: I. Si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental para el proyecto específico, indicando a estos efectos la modalidad correspondiente; II. 130. 2017. 107. En su caso, los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta pública, así como el resumen del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado; V. El resultado de las visitas que se hubiesen practicado; VII. Fabricación de equipo eléctrico y electrónico para aeronaves. Las personas que hayan participado en la consulta pública podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración, presentar a la Secretaría observaciones, comentarios y sugerencias adicionales, las cuales se agregarán al expediente. Artículo 34. DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO. Fabricación de productos a partir del corte, pulido y laminado de piedras de cantera. Identificación y descripción de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas: preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento, clausura; IX. La emisión de un dictamen negativo en materia de impacto ambiental será causa para que el dictamen integrado de impacto urbano-ambiental determine la improcedencia de realizar el proyecto. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108 Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; V. Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a que se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley; VI. Without advertising income, we can't keep making this site awesome for you. Artículo 87. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría debe considerar: I. b) En las instalaciones hidráulicas se deben instalar bombas de arranque suave. La descripción de la obra o actividad proyectada abarcando la etapa de selección del sitio, la de construcción o ejecución, la de operación o desarrollo y la de clausura o cese de actividades; III. La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en las autorizaciones cuando, durante la realización de las obras, puedan producirse daños graves a los ecosistemas o al ambiente. El aviso podrá presentarse por medio electrónico, una vez que la Secretaría instrumente el sistema correspondiente, en cuyo caso los documentos electrónicos se presentarán protegidos contra modificaciones. a) Las emisiones de ruido y sus niveles, así como lo correspondiente a las vibraciones se ajustarán a la normatividad correspondiente. Fabricación de equipos, accesorios y piezas dentales. Fabricación de cilindros y otros contenedores metálicos. Reglamento: Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental; y XIX. En este último caso, las modificaciones a la autorización deben ser dadas a conocer al promovente en un plazo máximo de veinte días hábiles. Cuando la Secretaría decida llevar a cabo una consulta pública, deberá hacerlo conforme a las bases que a continuación se mencionan: I. Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que resuelva iniciar la consulta pública, emitirá y publicará una convocatoria en la que expresará el objeto de la consulta, así como el día, la hora y el lugar en que deberá efectuarse. Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas. Si como resultado de una visita de inspección se ordena la imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación, el inspeccionado deberá notificar a la autoridad del cumplimiento de cada una, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido por aquélla para su realización. h) La disposición final del material de azolve deberá realizarse en sitios o depósitos debidamente autorizados. Descripción del escenario ambiental modificado, la que deberá contemplar: a) Proyecto de alternativas de solución para el caso de afectación del ambiente y de los recursos naturales, incluyendo tanto los costos económicos como los ambientales, y. b) Escenarios sobre la posible modificación de las condicionantes originales del área del proyecto en los cuales se incluyan los efectos de las medidas de mitigación, prevención y compensación propuestas. Costo previsto para la construcción del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de seguridad y de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales. d) Queda prohibida la infiltración de agua residual. Construcción y operación de talleres de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones, incluyendo hojalatería y pintura de carrocerías, lavado y lubricación y recarga de aire acondicionado. Elaboración de sopas y guisos preparados, así como de salsas a base de tomate. En los supuestos anteriores, las obras o actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo quedarán exentas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, en virtud de que su ejecución no producirá impactos ambientales significativos, o no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la conservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. Artículo 65. Fabricación de máquinas fotocopiadoras. En caso de que con motivo del incumplimiento de las condicionantes, se provoquen impactos ambientales significativos o daños graves al ambiente, recursos naturales o la salud pública, la multa será de diez mil a cien mil días de salario mínimo. 56. 39. F) OBRAS O ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA VEGETACIÓN Y LOS SUELOS DE ESCURRIMIENTOS SUPERFICIALES, BARRANCAS, CAUCES, CANALES Y CUERPOS DE AGUA DEL DISTRITO FEDERAL Y EN GENERAL, CUALQUIER OBRA O ACTIVIDAD PARA LA EXPLOTACIÓN DE CAPA VEGETAL. Obras o actividades o cambios de uso de suelo, que se pretendan realizar en predios con cobertura forestal significativa o que colinden con cuerpos de agua. 122. Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo del Estado, por sí o a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, de conformidad con las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables en la mate-ria. Artículo 15. Los promoventes de las obras o actividades establecidas en el Capítulo II de este Reglamento, deben presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. Fabricación de clavos, tachuelas y similares. ultima reforma 29 de octubre de 2018. 117. Transformación de aceites, lubricantes y aditivos. 72. Séptimo.- La Secretaría instrumentará un sistema electrónico para la presentación de los avisos a que se refieren los artículos 9o, 12, 13, 14, 21, 27 y 32 del Reglamento, mismo que entrará en vigor una vez publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ganadería de bovinos productores de carne. Artículo 3°. . Fabricación de herramientas de corte sin motor. Resolución administrativa de impacto ambiental o riesgo: Acto administrativo emanado de la Secretaría o Delegación, en su caso, para concluir el procedimiento de evaluación de un informe preventivo o de una manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, a través del cual se otorga o se niega la autorización para la realización de programas, obras o actividades, una vez que han sido ponderados sus posibles impactos ambientales negativos, sus medidas de prevención, mitigación y compensación, así como, en su caso, los riesgos ambientales; XXXII. La identificación y evaluación del riesgo de explosividad e incendio inicia con la información de la infraestructura y áreas del Campamento del GAD Provincia de Pichincha, realizando la identificación del factor del riesgo y de los procesos en la estación de servicio del campamento, con ello se procede a una evaluación mediante la aplicación de 2 metodologías: NFPA y . Todas las centrales de abasto y centros comerciales que cuenten con las características mencionadas en las fracciones III y IV y del artículo 3o del presente Reglamento. Multa de quinientos a diez mil días de salario mínimo a quienes construyan conjuntos habitacionales, realicen acciones de desazolve de presas o lagunas, o realicen demoliciones, incumpliendo alguna de las disposiciones de protección ambiental contenidas en los artículos 19, 27 y 31 de este Reglamento. III. Asimismo la autoridad deberá indicar al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades o condiciones que motivaron la imposición de medidas correctivas, de urgente aplicación o de seguridad, los plazos y condiciones a que se sujetará el cumplimiento de dichas medidas, así como los requerimientos para retirar estas últimas conforme a lo que se establece en el artículo 212 de la Ley. Fabricación de alambre y productos de alambre. f) El diseño del proyecto deberá considerar la construcción de un cuarto para el depósito de basura durante la operación del conjunto, el cual se localizará en un sitio dentro del predio que no ocasione molestias a los habitantes ni vecinos. 115. 111. d) La disposición final de los residuos de demolición o de construcción que no sean reciclables, deberá realizarse en depósitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos que establece la normatividad en la materia, así como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepción. Quienes elaboren los estudios deben observar lo establecido en la Ley, este Reglamento y las normas ambientales del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 55. a) La disposición de residuos dentro del predio del proyecto únicamente podrá ser temporal; la disposición en la vía pública o cualquier otro sitio deberá contar con la autorización de la autoridad competente. Artículo 53. 135. Artículo 86. c) La zona que se utilizará para la deshidratación del azolve por medio del extendido y secado al sol, deberá localizarse en un lugar estratégico del sitio que carezca de vegetación arbolada. 3. Artículo 9. Cuando se trate de programas, obras o actividades que requieran la presentación de una manifestación de impacto ambiental con estudio de riesgo, en modalidad general que se someta a consulta pública o en modalidad específica, el promovente deberá publicar a su costa, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la integración del expediente, un resumen del proyecto. e) Los escombros, materiales o desechos producto de una demolición podrán colocarse momentáneamente en las banquetas de la vía pública, sin invadir la superficie de rodamiento, durante el horario de las 8:00 a las 18:00 horas, y siempre deben estar vallados y no obstruir por completo el paso peatonal. 70. Nuevas obras o actividades indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y. III. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de enero del año 2004.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA. 18. 20. Construcción y operación de hornos crematorios; XXV. Fabricación de otros productos metálicos. f) Los conjuntos habitacionales de más de veinte viviendas deben cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para realizar acciones de compensación de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con lo señalado en el Código Financiero del Distrito Federal. b) Los residuos de la preparación e ingesta de alimentos en el sitio de la obra, deben colectarse en contenedores metálicos con tapa, identificados con la leyenda "basura orgánica", a razón de uno por cada 35 trabajadores, y colocarse éstos en sitios apropiados dentro del predio. Los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental podrán ser elaborados por prestadores de servicio de evaluación de impacto ambiental, o bien, por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales. b) Cuando sea necesaria alguna reparación de emergencia de maquinaria, ésta deberá realizarse sobre un área impermeable habilitada para tal efecto. Artículo 14. Title: o639503 Author: OFS TLAXCALA Created Date: 3/7/2018 6:06:44 PM Comercio de fierro viejo en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. Artículo 104. Riesgos e impactos ambientales. Última reforma publicada en la la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 28 de octubre de 2014 (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXIII. Estudio de impacto ambiental ex-post y propuesta de un plan de manejo ambiental en el zoológico Amaru del cantón Cuenca, provincia del Azuay. results. c) Únicamente podrá realizarse la preparación de terracerías con material de tepetate, para el paso y tránsito de maquinaria y camiones. El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Ley: La Ley Ambiental del Distrito Federal; XXII. b) No deberá ubicarse fuera del predio ninguna instalación relacionada con las obras del conjunto. El incremento de la calidad del ambiente; ORDENAMIENTO ECOLÓGICO. Secretaría los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental o los estudios de riesgo ambiental; XVIII. Chiapas en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental. Fabricación de maquinaria para editoriales e imprentas. Reglamento, se le tendrá por no presentado, y se le seguirá el procedimiento respectivo para la imposición de medidas de seguridad y sanciones. Artículo 83. 106. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas". La Secretaría elaborará y dará a conocer las guías para facilitar la integración, presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental, conforme a lo previsto en el presente Capítulo. Fabricación de focos, tubos y bombillas para iluminación. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (), es la responsable de evaluar las EIA federales. El . Daño grave al ambiente: Alteración o modificación en cualquiera de los factores ambientales en uno o más predios, ocasionado por la incidencia puntual, acumulativa o sinérgica de impactos ambientales significativos y relevantes que lesionan u ocasionan la pérdida irreversible de uno o varios de los componentes de un ecosistema, afectando su estructura y función, y que en consecuencia repercute en la calidad y cantidad de los servicios ambientales que ofrece y modifica sus patrones de evolución natural; VIII. 3. Para los efectos establecidos en la ley y el presente Reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones a las conductas que se determinan a continuación: I. Multa de mil a cien mil días de salario mínimo y hasta clausura, a quien sin contar con la autorización correspondiente realice obras o actividades que requieran obtener autorización en materia de impacto ambiental o riesgo conforme a la Ley y este ordenamiento, mediante una manifestación de impacto ambiental; o quienes realicen obras o actividades mediante la presentación del aviso de ejecución de obras o acciones al que se refieren los artículos 9o, 12, 13, 14, 19, 26 y 32 de este Reglamento sin ubicarse en los supuestos de excepción respectivos. Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra o actividad durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promovente deberá hacerlas del conocimiento previo de la Secretaría con el objeto de que ésta, en un plazo no mayor de diez días hábiles, proceda a: I. Solicitar información adicional para evaluar los efectos al ambiente derivados de tales modificaciones, o. II. Transcurrido el plazo previsto en el segundo párrafo de este artículo, sin que la Secretaría emita el dictamen correspondiente, se entenderá que la obra o actividad no requerirá ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a través de una manifestación de impacto ambiental, y el interesado podrá proceder a la presentación del informe preventivo, en los términos previstos en este Reglamento. Artículo 7. Asimismo, la Secretaría podrá consultar a grupos de expertos, cuando por la complejidad o especialidad de las circunstancias de ejecución y desarrollo se estime que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos para la formulación de la resolución correspondiente. 121. Estaciones duales: Estaciones en las que se pueden suministrar simultáneamente gas natural comprimido y gasolina o diesel; XIII. Artículo 97. Fabricación y reparación de muebles metálicos y accesorios que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XX. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley en los términos de lo previsto en este Reglamento. Fabricación de equipo de cómputo y sus periféricos con más de 10 empleados. Artículo 85. 17. VI. Artículo 10. Artículo 62. Con el fin de contar con mayores elementos de evaluación y, en su caso, de esclarecer la información contenida en la manifestación de impacto ambiental o sus anexos, y con fundamento en el Capítulo de inspección y vigilancia de la Ley, la Secretaría podrá realizar visitas técnicas al sitio donde se pretenda desarrollar el proyecto. La Secretaría fijará el monto de los seguros y garantías considerando el valor total de la inversión, la inversión proyectada para la instrumentación de las medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos ambientales y el valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones. Medidas de prevención: Acciones que deberá ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o negativos al ambiente; XXIV. 7. Artículo 26. Industria química dedicada a la fabricación de jabones, limpiadores, cosméticos, perfumes, aceites esenciales y otras preparaciones de tocador, así como adhesivos, impermeabilizantes y selladores, que involucren el manejo de sustancias peligrosas en cantidades de reporte de competencia local de conformidad con los listados de actividades altamente riesgosas, expedidos por la Federación. H) ZONAS Y PARQUES INDUSTRIALES DE COMPETENCIA LOCAL. En la evaluación de impacto ambiental de los conjuntos habitacionales a que se refiere el punto 4 de la fracción I del apartado J del artículo 6o de este Reglamento, la Secretaría considerará el análisis de los factores de riesgo, así como las medidas de seguridad industrial y de prevención, mitigación y control de riesgos y accidentes, conque cuente la estación de abastecimiento de combustibles o actividad riesgosa. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. 58. Si la Secretaría no emite la comunicación en el plazo señalado se entenderá que no es necesaria la presentación de la manifestación de impacto ambiental sino del informe preventivo, en los términos previstos en este Reglamento, el cual deberá presentarse en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que debió darse la respuesta de la Secretaría. 40. Artículo reformado DOF 13-12-1996. La manifestación de impacto ambiental en modalidad general deberá contener la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y teléfono de quien pretenda realizar la obra o actividad para la cual se solicita autorización; II. Descripción del programa o proyecto de obra o actividad pretendida, abarcando la etapa de selección del sitio, preparación, construcción o ejecución, operación o desarrollo de la obra o actividad, debiendo contener: a) Localización, medidas y superficie del terreno requerido; b) Programas de preparación del sitio (demolición o nivelación), de construcción y, en su caso, de trasplante o retiro de árboles; c) Montaje de instalaciones y operación correspondiente; e) En su caso, volúmenes de producción previstos y número de trabajadores a emplear en la obra o actividad, cuando esté en operación; f) Costo previsto para la construcción del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales, y. g) Tipo y cantidad de recursos naturales que son susceptibles de afectación. C) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS O ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL: I. Obras o actividades que pretendan realizarse en áreas naturales protegidas, cuya realización se encuentre permitida por la Ley, los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos, y. II. Conducir el proceso de consulta pública cuando lo considere pertinente durante el proceso de la evaluación de impacto ambiental; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, así como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y. VI. 38. IV. Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría debe integrar al expediente: I. 42. En los casos previstos en el artículo anterior, la Secretaría analizará la solicitud y determinará de manera fundada y motivada si es posible revalidar la autorización en los mismos términos que la otorgada inicialmente, si se requiere modificar las condicionantes establecidas en ella, o si es necesario evaluar nuevamente la obra o actividad de que se trate. Documentación probatoria de los datos de identificación asentados en el formato de registro. ley Ambiental del Estado de San Luís Potosí en materia de impacto ambiental y riesgo. DE LA REGULACIÓN DE OBRAS O ACTIVIDADES EXENTAS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. En la evaluación de las actividades riesgosas, la Secretaría, además de los criterios indicados en el artículo anterior, tomará en consideración las medidas de seguridad propuestas por el promovente en la manifestación de impacto ambiental con estudio de riesgo respectiva, así como las medidas adicionales que considere pertinentes de conformidad con la obra o actividad a desarrollar y con la ubicación y las colindancias del predio. 13. Vegetación de galería: La que crece circundante a los cuerpos de agua y en las laderas de las depresiones orográficas o pendientes; y. XXXVII. Estos dispositivos podrán ser regaderas de flujo limitado, lavamanos y grifos de contacto, cajas o tanques de sanitarios de capacidad reducida, y otros que resulten aplicables a las instalaciones. II. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004. Cuando la solicitud y sus anexos se presenten completos y cumpliendo con los requisitos formales de admisión, La Secretaría, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción, integrará el expediente respectivo; en ese lapso, procederá a la revisión de los documentos para determinar si se ajustan a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. 8. Artículo 71. Segundo.- Se deroga el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo publicado en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 15 de diciembre de 2000, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Comercio de material de demolición en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. Fabricación de ladrillos y tabiques de arcillas no refractarias. Artículo 2°. Fabricación de otra maquinaria y equipo de uso general. XVII. Artículo 38. 2 Protección ambiental. 73. El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 44. Artículo 19. Las autorizaciones que expida la Secretaría o, en su caso, la Delegación, sólo podrán referirse a los aspectos ambientales y de riesgo de los programas, obras o actividades de que se trate y su vigencia será indeterminada, salvo que por la naturaleza de la obra o la actividad ésta deba indicarse, en cuyo caso no podrá exceder del tiempo propuesto para su ejecución o desarrollo. La Secretaría tiene como objeto reglamentar en materia de impacto ambiental las disposiciones de la Ley Número 62 Estatal de Protección Ambiental. El promovente, desde la fecha de presentación de su solicitud de evaluación en materia de impacto ambiental, podrá solicitar, por escrito, se mantenga restringida la información de carácter personal y la confidencial que señale; y en reserva, aquella información que, de hacerse pública, afectaría el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro, así considerado por disposición legal o que se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado; XXVI. El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto. Sólo podrán utilizarse los caminos existentes anteriormente abiertos. Los interesados en construir conjuntos habitacionales de más de veinte viviendas, que no se ubiquen en los supuestos señalados en el apartado J del artículo 6° de este Reglamento, además de cumplir con las disposiciones de protección ambiental descritas en el artículo anterior, deben presentar a la Secretaría, directamente o a través de la ventanilla única Delegacional que corresponda, previo al inicio de la obra, el aviso de ejecución de obra con el siguiente contenido: III. K) ACTIVIDADES CONSIDERADAS RIESGOSAS, EN TÉRMINOS DE LA LEY: II. La persona que construya una obra nueva, amplíe una existente, explote recursos naturales o realice una actividad sujeta a obtener autorización de impacto ambiental sin contar previamente con ésta, o que contando con ésta, incumpla los requisitos y condiciones establecidas en la misma, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tal motivo hubiera causado a los recursos naturales o al ambiente en los términos de lo previsto en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones respectivas. 28. Que las acciones no impliquen incremento en el nivel de impacto ambiental o riesgo, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances; III. La Secretaría asignará un número de expediente y devolverá al promovente la copia debidamente sellada. Fabricación de azulejos y losetas cerámicas. II. 27. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS Y WEB 1 REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de marzo de 2004) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) 9. e) El secado del material de azolve extraído deberá asegurar la obtención de material de peso constante a temperatura ambiente. Medidas de mitigación: Acciones, instalaciones o equipos que el promovente debe implantar para atenuar los impactos negativos que las obras o actividades en el Distrito Federal puedan causar a los ecosistemas o sus componentes, con la finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales; XXV. h) Los camiones transportistas que trasladen los residuos de la demolición al sitio de destino final, deben circular en los horarios permitidos por la autoridad competente y por rutas debidamente programadas y controladas, procurando que sean las más convenientes a fin de evitar conflictos viales. En ambos casos, notificará al promovente los propósitos de la consulta y le remitirá una copia de las opiniones recibidas para que éste, durante el procedimiento, manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo 39. riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Artículo 4. Este proyecto fue elaborado con la . Artículo 25. a) En la iluminación de áreas comunes o cubos de luz, se deben instalar interruptores con sensores de movimiento. Fabricación de maquinaria para trabajar metales. Prestador de servicios de impacto ambiental y riesgo: La persona física o moral que elabora informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental o estudios de riesgo, por cuenta propia o de terceros, y que es responsable del contenido de los mismos; XXIX. Centro comercial: Instalaciones en predios de más de cinco mil metros cuadrados de superficie o de diez mil metros cuadrados de construcción que se destinen a la venta al público de bienes y servicios; V. Centro de concentración masiva: Inmuebles, espacios abiertos o estructuras destinadas a actividades por las que llegan a reunirse cincuenta o más personas y los que se indican a continuación, sin importar el número de personas concentradas: escuelas y centros de enseñanza, hospitales, clínicas, iglesias, templos, centros comerciales, mercados, cines y teatros, entre otros; VI. Fabricación de filtros de uso industrial y automotriz. materia de evaluación del impacto ambiental: I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el artículo 53 de la Ley y el 8 del presente reglamento, con la participación de los municipios respectivos, de conformidad con Construcción y operación de obras de infraestructura para alumbrado y servicio telefónico, de más de un kilómetro de longitud. c) La iluminación en los pasillos del inmueble se deberá realizar con lámparas fluorescentes compactas. Autorizar en materia de impacto ambiental y riesgo los planes de manejo de residuos de la . Su número estará en función del volumen del contenedor, del número de trabajadores y de la generación diaria de dichos residuos, a razón de 0.2 kg/trabajador/día. Aunque en unidades anteriores ya hemos utilizado los términos de impacto y riesgo (impactos sobre la atmósfera e hidrosfera, o riesgo sísmico y volcánico), es en esta unidad donde nos vamos a detener para diferenciar ambos conceptos, en concreto, para definir . Fabricación de anteojos, lentes, aparatos e instrumentos ópticos, telescopios, binoculares y microscopios, así como sus partes. reglamento de impacto ambiental y riesgo. 59. ambiental, el cual puede adquirir valores de significancia o relevancia que rebasa las estimaciones hechas sobre los efectos particulares o su simple acumulación; XIX. El documento mediante el cual se da a conocer con base de estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; MEJORAMIENTO. f) Se deben aplicar las técnicas pertinentes para la estabilización y desinfección del material de azolve extraído, previamente a su disposición final. Cuando la Secretaría lo estime necesario, podrá utilizar cualquier medio de comunicación adicional con el propósito de darle mayor difusión a la consulta. Fabricación de chapas, candados, llaves y similares que utilicen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XXI. Demolición de inmuebles con superficie de construcción igual o mayor a los diez mil metros cuadrados, o que involucren instalaciones industriales, talleres de la industria metal mecánica o estaciones para el suministro de combustible. PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y . 78. Empacado y congelación de carne fresca. Artículo 46. Fabricación de partes para el sistema de transmisión automotriz. 98. 63. 60. VIII. ARTÍCULO 31. publicado en la gaceta oficial del distrito federal el 26 de marzo de 2004. reglamento de impacto ambiental y riesgo. Central de abasto: Instalaciones en un predio o lotes que en su conjunto tengan más de cinco mil metros cuadrados de superficie o diez mil metros cuadrados de construcción, que se destinen al almacenamiento, acopio, expendio y distribución de productos alimenticios perecederos o no perecederos, así como vehículos, maquinaria, madera, entre otros; IV. Artículo 6. 136. tal del Estado de San Luis Potosí en materia de impacto ambiental y riesgo. 24 Artículo 90. m) Se deben tomar las medidas necesarias para que todas las actividades cumplan con la normatividad aplicable en materia de ruido. e) Los vehículos automotores y maquinaria que para su combustión utilicen diesel deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana relativa a los niveles máximos permisibles de opacidad de humo proveniente de los escapes de ese tipo de vehículo. 12. Artículo 11. 9. Las visitas deben efectuarse, en todo caso, dentro de los quince días hábiles siguientes a la integración del expediente. La Secretaría, además de las sanciones previstas en las fracciones anteriores podrá imponer una o más de las señaladas en el artículo 213 de la Ley, tomando en cuenta para ello los criterios establecidos en el artículo 214 de dicho ordenamiento. Artículo 47. Suelo urbano: El territorio del Distrito Federal sujeto a las regulaciones de uso del suelo de los programas de desarrollo urbano; XXXVI. 16. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los datos relativos al volumen de material de azolve extraído y el sitio donde será depositado. 48. Los documentos que se generen como resultado del cumplimiento de condicionantes de la resolución y de la inspección y vigilancia que practique la Secretaría. 24. En su caso, alternativas relacionadas con la adecuación o modificación del proyecto, como resultado de las medidas señaladas en el inciso anterior; XI. Artículo 13. En caso de que se requiera información adicional al promovente, éste deberá proporcionarla en original y una copia identificada "para consulta del público", dentro del plazo que se le conceda para hacerlo, el cual no podrá ser menor a cinco días hábiles ni mayor a quince. La realización de las obras o actividades a que se refiere el artículo 6o del Reglamento, no requerirán obtener la autorización de impacto ambiental y riesgo cuando: I. Existan normas oficiales mexicanas, normas ambientales locales u otras disposiciones reglamentarias que regulen los impactos ambientales negativos que puedan producir; y. II. Artículo 103. En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley y al presente Reglamento, sin contar con la autorización correspondiente, la Secretaría, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Título Séptimo de la ley, ordenará las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan. Artículo 99. IV. Elaboración de bebidas fermentadas de uva. Preparación, hilado y tejido de fibras blandas. Las estaciones de abastecimiento de combustibles en operación, que incorporen la venta de gas natural comprimido dentro de sus instalaciones, se evaluarán integradamente como una sola actividad riesgosa; III. Fabricación de cerraduras, candados y llaves. La manifestación de impacto ambiental con estudio de riesgo deberá contener la siguiente información: II. La evaluación y dictaminación de los estudios integrados de impacto urbano-ambiental se sujetará a la normatividad correspondiente en las materias de impacto urbano e impacto ambiental. En los casos de obras relacionadas con la construcción de conjuntos habitacionales y edificios de oficinas, que además de la autorización de impacto ambiental requieran el dictamen de impacto urbano, los interesados podrán realizar un único estudio de impacto urbano-ambiental, de conformidad con las guías que para tal efecto publiquen la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Por último, en la Figura 12, un riesgo XJ 3 S 1 A 1 describe un establecimiento gran-de, con un desarrollo socio-económico alto, que . Referencia, según corresponda, a los supuestos previstos en los dos artículos anteriores, incluyendo el número de trabajadores a emplear en la obra o actividad cuando esté en operación; IX. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen; En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de agua del Distrito Federal, o. IV. Artículo 52. Quienes indebidamente presenten a la Secretaría el aviso de ejecución de obras a que se refieren los artículos contenidos en el capítulo III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtención de la autorización del impacto ambiental en los términos de la Ley y de este. Fabricación de baleros o rodamientos. ARTÍCULO 2.- Documentos emitidos por la autoridad competente que determinen el uso del suelo autorizado permitido para el predio; VII. Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos procesos requieran de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal. Texto Vigente. Artículo 107. La realización de las obras y actividades a . REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los responsables de la realización de conjuntos habitacionales sujetos a la presentación del aviso de ejecución de obras que se indica en el artículo 21 del Reglamento, deben informar por escrito a la Secretaría las fechas de inicio y conclusión de las obras de construcción dentro de los cinco días hábiles en que ocurra cada supuesto. Artículo 16.-La Comisión deberá responder a las necesidades de eficiencia en el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la protección de la naturaleza, permitiendo el desarrollo racional de los recursos naturales no renovables. De así requerirlo, el promovente incluirá con su solicitud un escrito firmado en el cual indique la información o documentación que deberá mantenerse como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. III. Fabricación de maquinaria para procesar alimentos y bebidas. En la determinación de las medidas señaladas, la autoridad deberá considerar el orden a que se refiere este precepto. Fabricación de aparatos e instrumentos de medida y control técnico científico incluyendo balanzas de precisión, brújulas y calibradores. 76. Estudio de impacto ambiental: Documento técnico de carácter interdisciplinario, cuyo fin es dar a conocer las características de un programa, obra o actividad, y del predio donde pretende desarrollarse, así como identificar los impactos ambientales de su ejecución y las medidas para prevenir, minimizar y compensar sus efectos adversos; XIV. Desequilibrio ecológico: Condición de inestabilidad, permanente o temporal, como consecuencia de la perturbación de las relaciones de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente, ocasionada por acciones antropogénicas, y que pone en riesgo el desarrollo del hombre y la existencia de los demás seres vivos; IX. 35. IMPACTO AMBIENTAL SEMANA 3 Yexy Oliva Fecha de entrega: 28-11-2022 Técnico Nivel Superior Gestión en Calidad Siete delegaciones en la Ciudad de México albergan más gasolineras de las que debieron ser autorizadas, de acuerdo con lo que ordena el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal. f) Se deberá elaborar y aplicar un Reglamento Interno de Condóminos, en el cual se estipule el respeto a las áreas libres del predio y el número de cajones de estacionamiento, así como se informe sobre las disposiciones contenidas en el presente artículo en materia de uso eficiente de agua, energía, control de residuos y emisiones, aplicables a la operación del conjunto. clasificación de los tipos penales unam, dibujos kawaii de cariño, alineamiento computarizado en surco, ejemplos de riesgos ambientales en una empresa, examen de medicina humana san marcos 2023, semiologia del aparato locomotor pdf, terrenos en venta arequipa baratos 2022 olx, matrimonio civil cusco 2021 san sebastián, contrato determinado ejemplo, osce sanciones administrativas, fernanda urdapilleta y bernardo marti, cuando sale stranger things 5, temas para tesis de informática administrativa, la pedagogía de reggio emilia, hospital cayetano heredia especialidades, evaluación sobre el video laboratorio calificado n° 1: termoquímica, donde se encuentra chan chan, libros con citas textuales, segunda especialidad cantuta 2022, características principales del enlace iónico, curso de mecánica básica, como afecta al medio ambiente los carros eléctricos, vestimenta de la provincia de ambo, venta de telas en gamarra precios, atlas del cosmos entregas, tipos de hilos de sutura para cesárea, trabajo en juegos infantiles, mueble para lavandería, mapa de procesos de una empresa automotriz, que frutas puede comer mi bebé de 6 meses, escuela de actuación en lima para jóvenes, representante financiero banco pichincha, levantamiento catastral rural, como prevenir el cáncer de próstata, mango papaya nombre cientifico, mannucci vs cantolao en vivo, charlas de finanzas personales, emprendedores sociales mexicanos, enfermedad por arañazo de gato síntomas, trabajo de suficiencia profesional ingeniería industrial, requerimientos funcionales para un ecommerce, segunda especialidad en arte 2022, situación significativa de evaluación diagnóstica, restaurante vegetariano cercado de lima, mensualidad cayetano heredia, principios generales del derecho, tiempo en pucallpa yarinacocha, escuelas de muay thai en lima, crema limpiadora premio spray, qué factores afectan nuestro patrimonio, consultar título de bachiller colombia, neuroarquitectura artículos científicos, como llegar al real felipe, bienvenida a clases virtuales 2021 secundaria, protector solar naturista, plantillas de rúbricas para classroom, accidente fatal en brasil, texto argumentativo sobre la democracia, limpia muebles maquina, fases del plan estratégico, emergencia clínica san pablo trujillo, nombre para emprendimiento de cosas dulces y saladas, camiseta de portugal alterna, trabajo final de ciudadanía y reflexión ética utp, cuantas hermanas tiene karol g, examen médico de retiro perú, cumbra empleos toquepala, como saber donde está preso una persona, ejemplo de plan de trabajo escolar primaria, como hacer un proyecto para niños de primaria, vulnerabilidad informática, sustancias químicas más comunes, libros de derecho económico, examen sencico 2022 resuelto, línea de pobreza monetaria, negocios internacionales materias, modelo de credencial de miembro de mesa, cirujano oral y maxilofacial, neuroarquitectura para niños, psicología educativa en la actualidad, relaciones públicas unsa,

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