clasificación de los contratos civiles pdf
N
o
t
í
c
i
a
s

clasificación de los contratos civiles pdf

Bilateral. Obligaciones accesorias del arrendador 1“ Pagar las mejoras El arrendador tiene que pagar las mejoras: a) “Si en el contrato, o posteriormente, por escrito, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas”; b) si son útiles o urgentes por causa de fuerza mayor, o bien por esta circunstancia y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; c) si las autoriza cuando el contrato es por tiempo indeterminado y el arrendamiento ha concluido sin que haya transcurrido el tiempo necesario para compen­ sarlas (2423 y 2424). R evocación * y reducción de las donaciones La revocación es un acto jurídico unilateral por medio del cual se deja sin efecto una resolución o un acto jurídico anterior. Donaciones antenupciales. Lo segundo se presenta cuando una persona tiene por cierto que está comprando un terreno que co­ linda con la playa, en tanto que la otra piensa que le ven­ den precisamente el que no da a la playa. A.D. 3645/63.—Ramón Galván. Vol. Transcurridos los ocho día s, por el solo lapso del término se pierde el derecho. También es conveniente distinguir la ilicitud de la incomerciabilidad ya que esta última se encuentra fuera del comercio por naturaleza y por disposición de la ley. Si el comprador no recibe la cosa enajenada en el plazo fijado, su incumplimiento, por ana­ logía, produce los efectos del arrendador que no recibe la devolución de la cosa alquilada. Objeto. Así por ejemplo es bilateral y gratuito el mutuo simple. La distinción entre los contratos civiles y mercantiles puede realizarse tomando en cuenta las siguientes características. A .D . f) El adquirente, antes de terminar el pleito, transige con el actor del juicio de evicción. El comodato se encuentra basado en una liberalidad que tiene dos aspectos: un objetivo y otro subjetivo. El secuestro convencional es cuando las partes en con­ flicto depositan una cosa litigiosa en poder de un tercero, quien se obliga a entregarla, sea porque las partes están de común acuerdo o bien por decisión judicial (Arts. En el período compren­ dido entre el Medievo y la redacción del Código de Napo­ león, las prácticas jurídicas y notariales muestran una gran influencia de las ideas y filosofía del Derecho Canó­ nico. Vol. Pero entre ellos y los de Italia no existe, según - Petit, Eugéne, T r a t a d o e l e m e n t a l d e d e r e c h o r o m a n o , núm. La actua­ ción de esta facultad hace que se lleve a cabo u n c o n ­ trato consigo mismo.” Al respecto los Códigos Civiles de Morelos (Art. IV). 2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Los tutores y curadores; II. A r t í c u l o 749.—Están fuera del comercio por su natu­ raleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular. M a z e a u d , H e n r i , L e ó n y J e a n , Lecciones de derecho civil, i r a d . 1. b) Si la emplea en uso diverso a lo convenido, o que no sea conforme a su naturaleza (2504). María de! Eufrasia Rodríguez. Asimismo el artículo transcrito dispone que será nula la cláusula en la que se estipule que no se puede vender 128 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO a ninguna persona, usía prohibición se Jebe a que ias pai­ tes no pueden provocar que un bien se vuelva inalienable. El Código de 1870 tampoco reguló esta institución, sin embargo, en su Exposición de Motivos hace la distinción entre la prestación de servicios en general y el arrenda­ miento, al decir: Este contrato, que forma el capítulo 3" del título de arren­ damiento en el código francés, se llama comúnmente al­ quiler o locación de obras. En el segundo caso, conocido también como oferta al público, el código establece el alcance y término por los que el oferente queda obligado. En el caso de la promesa, sólo nacen obli­ gaciones personales consistentes en un hacer; inscribirlo sería tamo como darle efectos reales. En ellos no se regulaba la promesa de contrato, sino única y exclusivamente se limitaban a la promesa de compraventa (Arts. 4 9 Información. La falta de cumplimiento del derecho del tanto pro­ duce la nulidad absoluta del acto y por lo tanto, no es convalidable. Cuando el interés del negocio para el que se con­ fiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mí­ nimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; o III. Si el arrendador vende sin notificar al arrendatario, éste tendrá el derecho de retracto y al pago de daños y perjuicios que consiste al equivalente de 6 meses de renta. 6. R-A t -YA. Contratos de libre discusión y contratos por adhesión, incluyendo las condiciones generales de contratación. El adherente actúa bajo “presión”. EL CONTRATO DE PROMESA 67 N ombres que se le han dado a l . 1, Bue­ nos Aires, l9oü, p. 82. Se tiene por perfeccionado el consen­ timiento una vez que el oferente o policitante hace saber al aceptante que recibió su aceptación. Los objetos jurídicos del contrato son: el directo, la creación de obligaciones; el indirecto, la obligación de dar, consistente en la transmisión temporal del uso o goce de una cosa; y el físico, la cosa que se da en arrendamiento. Tutor: artículos 449, 557, 561, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 573, 575, 576, 1654, 2946, 2499, Código de Proce­ dimientos Civiles, artículos 915, 921 y 922. Una­ nimidad de 4 votos. El objetivo es la despropor­ ción económica entre lo que se da y lo que se recibe. Las generales se encuentran establecidas en el articu­ lo 450 del Código Civil o sea, tienen incapacidad natural y legal: los menores de edad; los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter tísi­ co, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla. El pacto de retroventa. A r t í c u l o 2028.—El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. 5 votos. Al ser la compraventa obligacional, puede adquirirse el objeto posteriormente, para cumplir la obligación, de transmitirlo. Otras conceptúan que el tercer párrafo del mencionado artículo, habla del mandato en general y no del irrevo­ cable, puesto que éste es un caso de excepción. La modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo deter­ mine el juez; II. Parte de la doctrina clasifica los consensúales en oposición a los reales y a los formales. Normalmente este pacto se encubría de un mutuo con garantía hipotecaria, o sea el mutuante para evitar un posterior procedimiento, ponía a su nombre el bien que garantizaba, y en caso de que la cantidad mutuada no le fuera pagada en el tiempo esta­ blecido, sin necesidad de ningún tipo de procedimiento continuaba como propietario. En Roma al igual que en el Código Civil de 1884, eran reales la prenda, el depósito, el mutuo y el comodato. Reitero: todos estos ejemplos de legitimación o falta de legitimación son incapacidades especiales. 2711.—Pérez Vda. A rtículo 73 QUATER. 2549). El Código Civil para el Distrito Federal, lo de­ fine: 2546.—El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. E) Libertad de formalidades. 4-’ Los representantes en términos generales, no tienen capacidad para adquirir los bienes de sus representados, de acuerdo con los artículos 569, 571, 572, 1713. Así por ejemplo el artículo 272 A del Código de Procedimientos Civiles dispone: Una vez contestada la demanda y, en su caso, la recon­ vención el juez señalará dé inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corres­ ponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días. 10. 1 Este requisito desapareció más tarde. Ahora bien, si se trata de inmuebles y el contrato va a tener una duración de más de seis años o se han anti­ cipado rentas por más de tres, puede otorgarse en escri­ tura pública o en contrato privado ratificado ante notario para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. 3 a Es inadmisible la aplicación de la exceptio inadimpleti contractus ya que ningún socio podrá prevalerse, para no hacer su aportación, del incumplimiento de esta obligación por parte de otro socio.” Contratos procesales. Hay leyes que exigen poderes con cláusula especial para hacer valer cierto tipo de derechos, tales como pedir y ' L o z a n o N o r i e g a , F r a n c i s c o , Contratos, A s o c i a c i ó n N a c i o n a l d e l Notariado Mexicano, A. C., México, 1962, p. 378. Donaciones onerosas. Al respecto la Suprema Corte de Justicia aprobó la siguiente jurisprudencia definida: 239. CAPITULO IV EL CONTRATO DE DONACIÓN Definición La donación es un contrato por virtud del cual una persona llamada donante, se obliga a transmitir gratuitamen­ te la propiedad de parte de sus bienes presentes, a otra llamada donatario quien a su vez la acepta. - En caso de nulidad del instrumento no existen res­ ponsables para el pago de daños y perjuicios. Por su parte el mandato no es representativo, sin embargo, puede serlo si va unido con el otorgamiento de un poder, es decir, el mandato siempre requiere del poder para ser representativo y surta efectos entre mandante y tercero. Los tutores y curadores; II. L» E-TTE 012551 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO i’korísok ni-: ia i-ACui.i Ar) ni; di;ri:-' - oA^fim^o c. 1 mncon .................. ... . Por esta razón la violencia se distingue del temor reverencial, el cual no produce la nulidad del acto y se da cuando un contrato se celebra por no desagradar a una persona que se quiere o respeta (1820). Por otro lado, en tratándose de usufructuarios, el ar­ tículo 1005 señala: El usufructuario goza del derecho del tanto. Son generales los contenidos en los tres primeros pá­ rrafos del artículo 2554. Todas tienen el común denominador, que el pre­ cio está determinado por el conjunto, no así por las unida­ des que lo integran (2259 y 2260). b) Código de 1884. 4. Cambian los papeles en la relación jurídica. El monto y lugar del pago de renta; V. La garantía, en su caso; VI. Ln estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público. 149 bilateral, oneroso;, 150 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Es principal, pues tiene tiñes y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato. (2454) d) Bienes muebles. Asimismo, deben registrarse ante las autoridades com­ petentes del Gobierno del Distrito Federal (2448G). En cambio pueden dar en comodato el usufructuario (Art. 3 o Que se hipoteque, embargue o grave en forma alguna el inmueble objeto de la operación. El artículo 1455 C.C. A rtículo De no ser así, nos encontraríamos frente a un con­ trato de mutuo sin interés. Acción que prescribe a los 60 días a partir de que el arrendatario tenga conocimiento de la venta. Todo bien inmueble cuya tran­ sacción esté regulada por esta Ley, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. A partir de ese momento “el arrendatario del predio urbano, de comercio o de industria, está obligado a poner cédulas y a mostrar el interiqr del inmueble a los que pretendan verlo. A) El derecho de preferencia del tanto que tienen el copropietario, el coheredero y el usufructuario. 4316/55t=Esparza Hermanos, S.R.L:— 5 votos. Pueden existir acciones opuestas, proforma y nulidad. IV. Vol. A este respecto la Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia definida señala: A rrendamiento . Tomo LXXIV, pág. S egundo . c) Ejercer el negocio, materia del mandato, como si fuera propio, cuando no haya recibido instrucciones y no sea posible consultar sobre el particular al mandante. El artículo 2447 establece que para tener el derecho POR EL TANTO es necesario que el arrendamiento haya durado más de tres años; que el pro­ pietario notifique al arrendatario en forma fehaciente el precio, términos, condiciones y modalidades en que se pretende vender; que el arrendatario se encuentre al co­ rriente en el pago de las rentas; que haga valer la acep­ tación dentro de los 30 días siguientes a la notificación y que exhiba las cantidades señaladas es decir: precio, pago de gastos y honorarios de la escritura, etcétera. Por convenio expreso Así como el contrato de arrendamiento nace por el acuerdo de voluntades entre el arrendador y arrendatario, por acuerdo de ellos mismos se puede dar por terminado, no obstante que el plazo fijado inicialmente siga vigente, esto es, se revoca la voluntad original. La distinción entre la transmisión de los bienes fungi­ bles (2015) y las cosas ciertas y determinadas (2014) es útil para saber a cargo de quién corren los riesgos cuando celebrado el contrato, la cosa se pierde. Se puede otorgar por simple escrito; si se concerta verbalmente, tiene que ratificarse antes de que termine la comisión. mekscktlalckte, cktrc cddes tckcaes, db meaprbvcktb `c lkaucodcs, cd, tckcaes db meaprbvcktb ck `ek`c cd meaprb`er sc mekvlcrtc ck, meae cd mektrbte `c `cpýslte mcdcorb`e cktrc cd brrck`btbrle y cd preplctbrle, `cd olck aucodc mekvlcrtc bd brrck`btbrle ck. 1960. p. 309. c) Indemnizarlos por los daños y perjuicios que el man­ dato le ocasione, sin que haya culpa o imprudencia (Art. Como ejem­ plo de ello se encuentra el préstamo gratuito de un te­ rreno. inquilino, éste no incurre en mora. No obstan­ te, considero necesario insistir en que la transmisión de la propiedad se verifica por mero efecto del contrato (Art. i ác ¿U ícuá coiiiú 29 i.............. .. . El artículo 2548 establece:: / EL CONTRATO DE MANDATO pueden ser objeto del para los que la ley no mandato e x i g e la 239 todos los actos lícitos intervención personal del interesado. Gran parte de la doctrina y la legislación contempo­ ránea, confunden o simplemente mezclan estas dos figu­ ras jurídicas. Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se ena­ jenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho. POR SER UNA SUMA DE DINERO. La posibi­ lidad jurídica se estudia desde el punto de vista negativo o sea, hay imposibilidad jurídica cuando el hecho no pro­ duce consecuencias jurídicas por ser irreductible con las normas jurídicas. Se denominan donaciones onerosas las que se encuentran sujetas a una carga (2336 I a parte). Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. 3 a Registrar el contrato En el supuesto de casas habitación: El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamien­ to ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal. En rigor gramatical, el texto del artículo 2209 del Código Civil del Estado de Veracruz (igual al artículo 2276 del vigente en el Distrito Federal), la prohibición a los abo­ gados de adquirir bienes, no reza únicamente para los de los juicios en que están interviniendo, sino también para los bienes objeto de los juicios en que van a inter­ venir, en cumplimiento del mandato judicial que se les ha otorgado, pues tal interpretación encuentra apoyo en la finalidad que persigue tal prohibición, y que es la de evitar que se aprovechen de las ventajas, en perjuicio de sus clientes, que, por su ignorancia del derecho, no pueden percibir y lo cual no se obtendría si se constri­ ñera la prohibición, sólo a los juic ios que están atendiendo y no a los que van a atender por virtud del mandato aceptado. 84. 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save CLASIFICACION DE CONTRATOS civil For Later, ]upekc ck des suhctes uk ckrlqucmlalckte y uk. B) Que la finca no esté arrendada. En este caso se puede obligar al depositario a retenerlo o a depositarlo judicialmente (2528). EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 145 Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, el proveedor no haya corregido los defectos o fallas graves, el consumidor podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se se­ ñalan a continuación: I. Solicitar la sustitución del bien inmueble, en cuyo caso el proveedor asumirá todos los gastos relacionados con la misma, o II. 119. Buenos Aires. I I I I I I I I ! Derecho Francés a) Antiguo Derecho Francés. Cuando no se trata de bienes inmuebles, en el domicilio del arrendador. No obstante que las. Insisto, algunos autores sostienen que el mandato sin representación es la excepción, cuando en realidad es la regla. Por estas razones la comisión no sólo separó el contrato de obras del de arrendamiento, sino que considerándolo como cual­ quier otro pacto, lo colocó después del mandato, por los muchos puntos de semejanza que con él tiene. A rtículo 1795.— El contrato puede ser invalidado: . El acto de disposición comprende la enajenación del capital y todo acto susceptible de acarrear la pérdida de ese elemento (Supplément, t. III, núms. 3 o Estar en el comercio” (Art. 2727); se cubrirán los compromisos sociales, se devolverán los aportes de los socios y se repartirán entre éstos las utilidades (Art. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos, así como el plazo en el que tendrá dicha documentación; VIL Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble; VIH. Aleatorios: juego, apuesta, renta vitalicia, y com­ pra de esperanza. Sin embargo conforme a las disposiciones del Código, para el perfecciona­ miento del contrato, no se requiere la entrega física del bien, basta la entrega juridica (Arts. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI. En ese caso, el vendedor sólo está obligado a cumplir lo estipulado; y si esto fue la enajenación de un inmueble del que se determinaron sus linderos, deberá en­ tregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, por la totalidad del terreno y no por unidad de su medida super­ ficial, tal como lo dispone el artículo 2290 del Código Civil. Estos diversos medios pueden enunciarse por medio de expre­ siones diferentes, por ejemplo, recibir la cosa de larga mano; pero no se sigue de esto que haya otras tantas es­ pecies diversas de tradición.” c) Derecho Romano Moderno. En este-caso el notario tiene que retener el 20% sobre el excedente entre el precio de la operación y el valor de avalúo. Finalmente el artículo 2397 dice: Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan ¡nte'reses. Artículo 2553.—El mandato puede ser general o espe­ cial. I .a lesión superven i ente_es.tá regulada en los siguientes artículos: 1796: Los contratos se perfeccionan por í el mero con­ sentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Para que proceda la acción de ingratitud, es necesario hacerla valer dentro del año siguiente en que el donante tuvo conocimiento de los supuestos de ingratitud. O bligaciones del mandante a) Expensar a petición del mandatario, de los recur­ sos necesarios para llevar a cabo el mandato (Art. 230 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Elementos de existencia Consentimiento. 5. B) Cuando la cosa arrendada es bien mueble y se pier­ de en poder del arrendatario, tendrá que pagarla pues exis­ te la presunción de que fue por su culpa (2018). 18. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes. . El artículo 23 del Código Civil dice: La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad dé la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obli­ gaciones por medio de sus representantes. 2 á Por la realización de la condición resolutoria. 5 votos.—Volumen CV, pág. En caso de representa­ ción “el que no fuere propietario de la cosa, podrá arren­ darla si tiene facultad para celebrar ese contrato ya en virtud de mandato del propietario, ya por disposición de la ley”. Vol. Una asociación no tiene ánimos de lucro. Por su parte la Ley Federal de Protección al Consu­ midor establece las siguientes protecciones para el adquirente: Artículo 70.—En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta Ley, sí se rescinde el contrato, el vendedor y comprador de­ ben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubie­ ren hecho. Elementos de validez Capacidad La capacidad para ser comodante es la general que requiere cualquier propietario que puede disponer de sus bienes. 61, Pág. 2. 2 o Que se de­ jen de pagar dos bimestres de impuesto predial o servi­ cio de agua. — El notario es un eficaz y responsable coadyuvante de las leyes administrativas y fiscales. Si no tiene el mencionado consentimiento, no nacen obligaciones para el arrendador (res Ínter alia acta) y el arrendatario es responsable solidario con el subarrendatario del pago de los daños y perjuicios que se provoquen ('2480). Con formalismos restringidos. Tipos de contratos y clasificación. Alfonso de, I I I I I I I I ! Es oneroso. A.D. 5160/52.—María Gutiérrez Zamora de Álvarez del Castillo. Artículo 1811.—... Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de esti­ pulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 141 A rtículo 73 BIS.—Tratándose de los actos relacio­ nados con inmuebles a que se refiere el artículo ante­ rior, el proveedor deberá poner a disposición del consu­ midor al menos lo siguiente: I. M. Ortolán, op. —No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I. Esto significa que cuando uno de los permutantes ha entregado...una cosa ajena, el otro puede alegar la excep­ ción de non adimpleti contractus, pues nadie puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo propio. 2. 1796 BIS. (2440) « 35 Usarla para el uso convenido. De faltar éstos, el contrato se puede consi­ derar inexistente ya que el objeto de la obligación de hacer es indeterminado. Sin embargo no siempre sucede así y aunque existen diversas manifestaciones de ingratitud, la ley las mencicjna expresa­ mente en el artículo transcrito, las cuales son! Esta obligación consiste básicamente en sostener su ofrecimiento hasta el venci­ miento del plazo. Si el conciliador manifiesta que no se opondrá, el comerciante deberá cumplir o garanti­ zar su cumplimiento. Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble. Esta figura no se conocía en Roma, no obstante algu­ nos autores consideran que el llamado pactium in contrahendo romano, es el antecedente de la promesa. Dicha cesión debe notificarse y constar en autos. b) Temporal, c) Crea un derecho personal, d) Su objeto ma­ terial es un bien no fungible. Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, asi como los que se otorguen con motivo de los progra­ mas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Fede ral sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Dis­ trito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cin­ cuenta por ciento las cuotas que correspondan confor­ me al arancel respectivo. - Con frecuencia contiene cláusulas nulas. Porrúa, S. A.. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 133 Otras modalidades de la compraventa 1. De acuerdo con el artículo 2228 del Código Civil, la fal­ ta de forma provoca la nulidad relativa. Para recibir pagos; VIII. En cambio el término para el cumplimiento de las obli­ gaciones civiles es de 30 días después de la interpelación (Art. Por último, las escrituras notariales, indicaban men­ dazmente que había tenido lugar la tradición. Se trataba de un juicio "ficticio"; tanto el enajenante como el adquirente, comparecían ante el pretor del tribunal en Roma, y del presidente en las provincias. El objeto jurídico directo es la creación y transmisión de derechos y obligaciones. b) Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringi­ da. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución o diligencia judi­ cial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad competente. Es cuando el oferente o policitante re­ cibe por carta la aceptación. Vo! Con frecuencia en la doctrina se cuestiona si las indem­ nizaciones a título de renta y por el deterioro de la cosa vendida se pueden o no fijar en el momento de celebrar el contrato, o bien tienen que estipularse posteriormente con base en peritajes. Otra clasificación de los contratos, es la de reales y consensuales, en la que el contrato en sí miso puede decirse inicia su validez a raíz de la entrega de una cosa o bien a raíz del acuerdo de voluntades, ésto es fundamental saberlo, ya que un contrato de tipo real, en el que no existió la entrega de la cosa implica que las . 2532). La ley exige que se realice por escrito privado. 2549). Asimismo San Lucas en el Evangelio expresa; "Si pres­ táis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿que mentó tenéis? Es así como explican su sistema los autores partidarios de la nulidad relativa. En este último caso, el sustituido no es responsable de los actos del manda­ tario sustituto, sólo cuando la persona elegida obre de mala fe o se halle en notoria insolvencia (Art. No se está obligado al saneamiento para.el caso de evic­ ción cuando (Art. 1— \ C.&A Cuando se enajena un inmueble arren­ dado se pueden dar dos supuestos: 1 One el bien inmueble NO esté destinado a casa habitación. E lementos de existencia Consentimiento. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de ia donación, al donante que ha venido a pobreza. Tampoco es cosa futura lo que está sujeto a elaboración por parte del obligado o un tercero. E lementos de validez Capacidad 1. Reales. Sin embargo, en mi opinión se debería exigir por lo menos el escrito privado, pues como decían los romanos verba volant. EL CONTRATO DE MANDATO La 24 3 falta de formalidades produce la nulidad relativa. Sin e m b a r g o si la cosa se d e t e r i o r a por el s o l o uso n o r m a l , el comodatario no responde por esta circunstancia (2507). En este tipo de donaciones se entiende que puede haber una unión de contratos: uno de donación y otro de compraventa o permuta, si la carga consiste en la traslación de dominio de una cosa; o bien uno de donación y otro de prestación de servicios cuando se trata de obligaciones de no hacer. Una de las partes pide nulidad del contrato, la otra, re­ conviene la acción proforma. BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO 82 nuestra Constitución, ninguna diferencia. A rtículo A rtículo 2232.—Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una rAanera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley. Para algunos autores procede la rescisión del contrato por incumplimiento y para otros no es causa de rescisión, sino única y exclusivamente de exigir la ejecución forzosa, o sea obligar al comprador a recibir la cosa objeto del contrato. 195.. EidLc. A r t í c u l o 2347.—Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Intuitu personae. b. El contrato accesorio es aquél que depende lógica y jurídicamente de otro contrato No tiene vida propia, como los contratos de prenda, hipoteca, fianza entre otros, que dependen de un Contrato principal c. El contrato derivado es cuando se desprende de otro contrato, como sucede con el contrato de subarrendamiento y en la subcontrata de obras, para citar dos I, Edicione*s Jurídicas Europa-América. a) Derecho Clásico. 87. Sexta Época, Cuarta Parte: Volumen XXVIII, pág. Por su parte, los artículos 1833 y 2232 del Código Civil establecen que cualquiera de los interesados puede exigir al juez que al contrato se dé la forma legal. El anterior comentario es delicado toda vez que al exami­ nar el mencionado artículo 2311 encontramos que el último párrafo dispone: “Las convenciones que impongan al com­ prador oblig aciones más onerosas que las expresadas, se­ rán nulas.” Es común que en contratos privados de compraventa en abonos, en los que no se ha entregado la posesión del inmueble pero sí parte del precio, se establezca que el comprador pagará una pena convencional de X cantidad en caso de no cubrir los subsecuentes abonos. 57. Por lo que se refiere a la falta de pago puntual, la Suprema Corte de Justicia dispone: Arrendamiento, rescisión del contrato de. 10, de Reg. De tal suerte que si no se pacta el término, nos encon­ traríamos ante el supuesto de un contrato afectado de nulidad relativa ya que puede ser convalidado por las partes. 2. Vols. Si opta por la rescisión y así lo decide el juez, el arrendador tendrá que pagar los daños y perjuicios por la falta de oportunidad en las repa­ raciones (2417). Objeto Como se asentó con anterioridad, el objeto del contra­ to puede ser analizado tomando en cuenta dos categorías: el objeto jurídico y el objeto material. R a m ó n , De los contratos civiles, E d i t . F.l interés convencional es el que fijen los contratantes, ELEMENTOS DEL CONTRATO 37 y puede ser mayor o ¡"nenor \_|üe el ¡ntc ics iCgai, pc¡o eüewuo el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexpe­ riencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir e quitativamente el interés hasta el tipo legal. Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las que en todo caso se considerarán he­ chas bajo protesta de decir verdad. a) Para ser preferido en la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento. A.D. 2206/59.—Héctor Elnecabe. XXXIII, Pág. De utilizarse una tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada período. El contrato de comodato es tras­ lativo de uso y no de goce como el de arrendamiento, toda vez que los frutos civiles y naturales pertenecen al comodante, pues no son objeto del contrato. De utilizarse una taza variable, se informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilatera­ les del proveedor sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable por el consumidor; III. Asimismo el contrato de pro­ mesa no se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de que no crea, modifica, transmite ni extingue derechos reales o gravámenes sobre inmuebles; el defi­ nitivo debe ser inscrito cuando afecta dichos derechos reales o gravámenes. Distinción entre un contrato de permuta y uno de compraventa Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. En cuanto a la formación del con­ sentimiento sigue las reglas generales de todos los contratos. De lo anterior se concluye que el derecho francés da efectos traslativos al contrato. — E l q u e e s h á b i l p a r a c o n t r a t a r , p u e d e cerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. Se exime del pago de este impuesto, a las personas que comprueben que han habitado el in­ mueble enajenado los dos últimos años. Secuestro. La cosa arrendada se debe entregar en el tiempo convenido, si no hay convenio, cuan­ do el arrendatario lo requiera (2413). e) Dar noticia al mandante de los hechos y circuns­ tancias que pudieran determinarlo a revocar o modificar el mandato. Si se trata de obligaciones de hacer es el tiempo necesario para su ejecución. De acuerdo con este artículo la venta de bienes mue­ bles no requiere formalidad alguna, de tal forma que se puede realizar verbalmente o por escrito. Quinta Epoca: Tomo LXX1I1, pág. Regulado por el Código Fiscal de la Federación (Art. Este artículo no es necesario transcribirlo en los poderes especiales. Ser determinadas o determinables en cuanto a su especie y calidad. ro La INCREMENTADA renta consistente CONFORME A UNA en una ESCALA suma MÓVIL, de SÍ dine ­ CONSTI­ precio cierto en el contrato de . ij Actuar personalmente excepto cuando h.a sido facul­ tado para sustituir el mandato u otorgar uno nuevo. Asimismo, debe notificarse que hay que exhibir el precio en la fecha señalada, así como el pago de los gastos y honorarios de la escritura si así 201 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se convino. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad, que entregó. Tales obligaciones consisten en dar y trans­ mitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro. Igualmente autores como Ramón Sánchez Medal, se inclinan por esta posición, pues consi­ deran que de esta manera, los efectos de la inscripción del contrato definitivo, se retrotraerán a la fecha de la anotación preventiva del preparatorio. 8 a Por sobrevenir al comodante necesidad urgente de la cosa prestada: A rtículo 2512.—El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella ... 9~ Si hay peligro fundado de que la cosa perezca si sigue en poder del comodatario. ¡ A rtículo 1825.—La cosa objeto del contrato debe: I a Exis­ tir en la naturaleza; 2 a Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3 a Estar en el cornercio. El comodatario no está obligado a recibir una cosa distinta a la convenida, aunque ésta sea de mayor valor (Art. Posibilidad jurídica. Este código en su artículo 436 transcribe literalmente el contenido del 1552 del código de 1870. C ompraventa , prohibición a los abocados para adouirir los BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. 394. Traslativos de uso temporal: arrendamiento y co­ modato. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio. En mi Opinión y Con base en que los inmuebles siempre son ciertos y determinados, luego entonces por su propia naturaleza no son bienes fungibles y por lo tanto pueden ser objeto del contrato de comodatr. EL CONTRATO DE PROMESA 71 3. b) EL CONTRATO DE DEPÓSITO 233 Ahora bien: Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siem­ pre que le avise con una prudente anticipación, si se ne­ cesita preparar algo para la guarda de la cosa (Art. CASTILLO Hay quienes consideran que el comodato no se puede realizar sobre bienes inmuebles, porque la fungibilidad y la no fungibiljdad es una clasificación de los bienes mue­ bles. El requisito de esta cláusula especial se debe a que las facultades enumeradas por este artículo traen implícitas fa­ cultades de dominio. De este número son las operae liberales, o servicios prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales, como los retóricos, gramáticos, geómetras, médi­ cos, abogados y otros muchos. En la restitución de cosa ajena a pago de cosa debida (mutuo). Los formalismos notariales se encuentran regulados pol­ la Ley del Notariado para el Distrito Federal y las forma­ lidades de la escritura pública en su artículo 102 que reza: 102.—El notario redactará las escrituras e n español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como tér­ minos de ciencia o arte determinados, y observará las r e ­ glas siguientes: I. Expresará en el proemio el número de escritura y de libro a que pertenece, así como el lugar y fecha en que se asienta , su nombre y apellidos, el número de la notaría de que es titular el acto o actos contenidos-y el nombre del o de los otorgantes y el de sus representa­ dos y demás comparecientes, en su caso; II. ni reglados en la normativa, y que tienen su fundamento en la libertad de. 1982. pp. un en el case de que el proponente sidera que hubo consentimiento: 25 ■fo 11 c o nc\-r\- A rtículo 1809.—Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabe­ dor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obli­ gados a sostener el contrato. A rrendamiento . Los empleados públicos. A.D. 3921/59.—Francisco Gallina M.—5 votos. D erechos y obligaciones del comitente a) Reembolsar al comisionista, de contado y mediante cuenta justificada, los gastos efectuados por éste y los intereses devengados desde el día en que los hizo. A r t í c u l o 2333.—La donación no pue de comprender los bienes futuros. 174 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Disposición que es contraria al mutuo civil, de acuerdo con el artículo 2397 que dice: Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produz­ can intereses. c ) En cuanto a la forma, en el contrato de promesa la voluntad debe ser .expresada por escrito. a menos que se haya estipulado lo contrario. 8279.—May Ulfelder, Ethel. En esta figura jurídica una persona actúa por cuenta y en nombre de otra sin tener representación ni deber jurídico derivado de la ley o de algún contrato. i — ñ a u ve---------- 1-- _______ „i l nu ic j ii u ii i L/ i u Uu a - tL di u uu i w p u i a jjoi l i los herederos; V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI. A su vez el regular se subdivide en: a) saco; bj caja: depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de ter­ ceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles (46, frác. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principie. o 5 U En los contratos gratuitos traslativos de dominio, sólo se responde del saneamiento para el caso de evicción y por defectos ocultos, cuando se haya convenido expresamente. Si actúa en nombre propio y por cuenta del comitente, hábrá una representación directa y se creará una relación lUtidica inmediata entre comitente y tercero. El mandatario es sustituido por un tutor que se nombra en el correspondiente procedi­ miento, quien se encarga de cuidar y administrar los bie­ nes del incapacitado. En tos casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados. La utilidad práctica de la distinción entre contratos unilaterales y bilaterales consiste en que a estos últimos se les aplican las siguientes reglas: l s En los bilaterales las obligaciones son recíprocas “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden de­ jarse al arbitrio de uno de los contratantes” (1797). De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condicio­ nes bajo las cuales se realizaría y las implicaciones eco­ nómicas, tanto para el proveedor como para el consu­ midor; XI. XXXV], pág. CELEBRACIÓN DEL Es deter ­ CONTRATO. Nota: Esta tesis corresponde al período 1985-1988. b) El adquirente tiene conocimiento de la existencia del juicio de evicción y no lo denuncia a la enajenante en tiempo oportuno (Art. Vil, pág. Bl mandato por naturaleza y definición no es representativo s (algunos autores al calificar estaiigu . Esta puede ser real o virtual. S. A.. Madrid. La posibilidad física o de hecho, es cuando la conduc­ ta no se puede realizar porque no es compatible con las leyes de la naturaleza. BERNARDO EEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO 216 Por lo que se refiere a casa habitación, el articulo 2448 H establece: El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habi­ tación no termina por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos en las leyes. Como una excepción a esta regla el Código Civil esta­ blece que el menor de edad puede celebrarlo válidamente si satisface las siguientes características: I o que sea para alimentos y 2 o que no tenga representante legítimo. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. II, México, 1966, pp. 45. Así lo trata Roa Bárcenas 2 al decir: 1 P e l i t , E u g é n e , Tratado elemental de Derecho romano. Normalmente en el suministro se podría hablar de la venta de cosa esperada, pues muchas de las cosas que se obligan a entregar periódicamente, no existen en el mo­ mento de la celebración del contrato. Unani­ midad de 4 votos. 148 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Consentimiento Objeto Modalidades del contrato de compraventa Pacta adjecta Venta a ensayo o prueba Venta de cosas que se acostumbra gus tar, pesar o medir (venta en género) Compraventa a vistas V e n t a p o r a c e r v o o ad Corpus, o a p r e ­ cio alzado Venta de esperanza Venta de cosa futura Venta sobre muestras Venta en abonos Derecho del tanto Venta con reserva de dominio Pacto de no enajenar Relroventa Derecho de preferencia por el tanto Pacto de no vender a determinada per­ sona Contrato privado Escritura pública Forma Por endoso Venta forzosa (Titulo de crédito [ Inmuebles CAPÍTULO III EL CONTRATO DE PERMUTA La permuta, históricamente, resultó uno de los prime­ ros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda se realizaba el trueque o intercambio de mer­ cancías. 2080). De acuerdo con la doctrina causalista. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando la cosa dona­ da, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación. Mortis causa. Pero olvidan que el Código no supone el error del adquirente y que la venta es nula aún cuando éste haya sabido que trataba con un no propietario: esta circunstancia sólo le impide demandar los daños y perjuicios. 58 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará en su caso, las excepciones procesales que correspondan. Mi opinión: En otros incisos de este trabajo, he tratado de explicar que la compraventa es un contrato obligacional y no real; que la transmisión de la propiedad, es un efecto del contrato, el cual puede diferirse a otro tiempo sujetándola a una condición, término o plazo. La donación se distingue de la remisión de deuda en que ésta es un acto unilateral de voluntad y la donación 11 n m n t rp t n Clasificación La donación puede clasificarse como un contrato: a) Principal, b) Traslativo de dominio, c) Instantáneo, d) Uni155 1 56 BERNARDO PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO lateral, e) Gratuito. Quinta Epoca: Tomo LXXXII, pág. Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipu­ larse anticipo de rentas, ni arrendamiento por mái de un año, si se trata de finca rústica, ni por más de dos meses, si se trata de finca urbana. Esta presunción se desvanece cuando el mandante faculta expresamente al mandatario a que adquiera a su nombre uno o varios de sus bienes. Son los contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa. En México, Ramón Sánchez Medal 5 y Leopoldo Aguilar Carbajal, 6 en sus respectivos libros sobre contratos civiles emplean este-término como un elemento de eficacia del contrato. Con frecuencia encubre un servicio privado de utili­ dad pública. La donación entre con­ sortes es la que hace un cónyuge en favor del otro. No se pueden considerar futuras, las cosas que existen en la naturaleza pero que no han sido apropiadas por al­ guna persona, como los peces y los animales. El que hubiere contratado con el comerciante, tendrá derecho a que el conciliador declare si se opondrá al cumplimiento del contrato. @cpck`ck `c etre mektrbte prlkmlpbd quc dc, lapekc sus mbrbmtcrástlmbs. Es biiaierai porque ambas parces se obiigan: una a entregar la cosa depositada y la otra a recibirla, conser­ varla y restituirla. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 193 tormatidactes. Tomo LXXXVIII, Pág. d) No se revocan por ingratitud cuando es entre los que van a contraer matrimonio. Por su parte el contrato unilateral a pesar de precisar de la, voluntad de ambas partes, una sola se obliga para con la. Los contratos de adhesión y las condiciones generales de contratación últimamente han tenido un desarrollo ex­ haustivo, con la masificación de las ventas de productos y servicios, por medio de tiendas de autoservicio y máquinas expendedoras. Por ejemplo, el mutuo y el comodato. La rallo legis de esta norma es cumplir con el mandato constitucional de que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y dec orosa”. C) Bancario. La tradición desposeimiento-posesión —el enajenante se desposee y el adquirente toma posesión, se posesiona— fue reemplazada por la tradición simbólica de las llaves, de una sortija, de una vara, que representaba la potestad sobre la cosa; o de los títulos de propiedad o, incluso, insírumentum (del documento de enajenación), o también por la pluma que le había servido al notario para la redac­ ción de la escritura. Gayo lo llama una legis actio (Gayo, II & 25, in fine), y las personas en potestad no podían usar este modo de adquisición, porque no teniendo nada propio, tampoco podían en justicia, afirmar la existencia de un derecho en 2 beneficio suyo (Gayo, II, & 96) La traditio. 2080). La sustitución puede ser especial cuando el mandan­ te haya señalado la persona del sustituto, y puede ser general cuando la facultad para designar a la persona sus­ tituía le corresponda al mandatario. Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen . 24 bernardo Pérez Fernández del castillo tacion cié esta en forma inmediata, se considera corno si estuvieran presentes (1805); si es por telégrafo: A r t í c u l o 1811.—La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con ante­ rioridad habían estipulado por escrito esta manera de con­ tratar y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratan tes y los signos con­ vencionales establecidos entre ellos... Cuando es por carta existen cuatro momentos: l s La declaración. 678). A manera de ejemplo de mandato sin representación menciono: si una persona quiere comprar el terreno de su colindante, pero teme que debido a esta circunstancia se lo quiera vender en un precio más alto que el normal, cele­ bra un mandato sin representación, para que el manda­ tario a nombre propio adquiera el inmueble al precio justo ) posterioi mente, en rendición de cuentas se lo retransmita. En atención a que en ios coniraios uc aiicnuciiincruo, c» íum damenta! 2357) y que su repre­ sentante legal acepte la donación y lo haga saber al dona­ dor (Art. 10). c) Oneroso. XIV, pág. b) Venta ad mensuram. Si no hay iden­ tidad en la persona no hay acuerdo de voluntades y por lo tanto el contrato es inexistente. Sin embargo, el legislador no establece un parámetro de la justificación o injustificación de la revocación por lo que queda totalmente a su criterio. - Si se extravía el documento no existe matriz de dón­ de sacar copias. Mutuo con Interés Como se señaló el mutuo es por naturaleza gratuito, no obstante se pueden pactar intereses (Art. 2487). c) Lugar de entrega. IV). El derecho a que el juez firme el contrato definitivo no debe confundirse con la acción proforma, ya que en el primer caso el contrato no existe, el juez es el que lo va a otorgar en rebeldía; y en el segundo sí existe pero la voluntad no se dio con las formalidades establecidas por la ley. —Cuando el mandatario obra e n su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tam­ poco contra el mandante. B) Onerosos y gratuitos Los contratos se clasifican en onerosos y gratuitos, to­ mando en cuenta si las cargas o gravámenes son recípro­ cos. El artículo 1837 los describe de la siguiente forma: Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el pro­ vecho es solamente de una de las partes. Así lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia definida, ai decir: 204 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO L u g a r d e p a g o d e l a s rentas. José Benito Gutiérrez. De lo contrario, el actor no podría alegar perjuicio. Este motivo de invalidez del contrato se encuentra establecido en el artículo 17 del Código Civil, y no procede en los contratos mercantiles, de tal manera 56 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO que no es causa de nulidad aunque la desproporción entre las prestaciones sea desmedida. Los magistraouj, j ücccb y ciii|jicaviOS uo cUTCndc*.! La mayoría de la doctrina lo define como el contrato por el cual una persona llamada mandataria, se obliga a ejecutar actos jurídicos procesales-en nombre y por cuenta del mandante. 5 9 Son contratos abiertos. 10 a Porque el comodatario transmita a un tercero el uso de la cosa prestada. d) En el contrato de promesa, nunca se transmite la propiedad. de Pérez, Lucía. Ahora bien, los intereses en México también fueron per­ mitidos por los códigos de 1870 y 1884 en concordancia con el de Napoleón. Elementos de validez Capacidad. Reales. C ausas de terminación del contrato de depósito Este contrato puede terminar por: d) vencimiento del plazo, b) destrucción de la cosa; c) desistimiento unila­ teral del depositante o del depositario. 1754, 1757, 1758, 1759, 1763, 1765, '766 y 1767; Código de Procedimientos Civiles, artículo 841 252 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Por otro lado la doctrina al considerar cada una de es­ tas categorías de poderes generales, está dividida. Interpretado a contrario sensu, este artículo es simi­ lar al 1738 del Código Español que dice: Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del man­ dante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe. Cktrc cddes tckcaes db `ekbmlýk `c olckcs lkaucodcs y db nlpetcmb. A.D. 1560/59. Por obligarse ambas partes, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados poi el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados v rendir cuentas a aquél. Éste no provoca ni la nulidad del contrato ni el ajuste en el precio. Artículo 1803.— E l c o n s e n t i m i e n t o p u e d e s e r e x p r e s o o t á c i t o , p a r a ello se estará a lo siguiente: I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II. Definición De acuerdo con el artículo 2327 del Código Civil la per­ muta es un contrato “por el cual’ cada uno de los contra­ tantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titu­ laridad de un derecho. 9. No así los administradores tales como el tutor, padres en ejercicio de la patria potestad, apoderado para actos de administración, pues su función es conservar e incrementar y nunca gravar los bienes de su representado. XXIV, pág. efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. Tronchet debió res­ ponderle que ‘la tradición no es sino el modo de cumplir un compromiso’. 9. El contrato debe celebrarse por escrito y en caso de que se haga verbal, se establece que hay una presunción de culpa imputable al arrendador y en su caso, dará derecho al arrendatario a que demande cuando por virtud de tal omisión se cause un daño o perjuicio, siempre que éstos sean consecuencia directa de aquella (2406). Tal sucedió incontables ocasiones cuando, por ejemplo, los españoles permutaban con los indios oro por vidrios. Para la validez del contrato de depósito, el código no exige que se celebre en forma escrita o con alguna formalidad en especial. Al respecto existen ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia siguien­ do esta segunda posición. Ahora bien el objeto material del contrato, se refiere a la cosa que se tiene que dar, al hecho que se tiene que realizarry a la conducta de la que debe abstenerse. 2578). Hará constar bajo su fe: a) Su conocimiento, en caso de tenerlo o que se aseguró de la identidad de los otorga ntes, y que a su juicio tienen capacidad; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leída la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, ma­ nifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcances legales del contenido de la es­ critura cuando a su juicio así proceda, o de que fue relevado expresamente por ellos de dar esa ilustración, declaración que asentará; e) Que quien o quienes otorgaron la escritura, median­ te la manifestación de su conformidad, así como mediante su firma; en defecto de ésta, por la impresión de su huella digital al haber manifestado no saber o no poder firmar. yoW, YcSVfY, sIk, gkJn, Elh, ovNJTu, REU, FtvmO, IPIQTK, NMX, boOP, qXMjUA, nutz, ZclHI, SlIv, yKue, RFo, tUp, gNcP, Ame, LAVx, bnK, mqmLI, NqP, dGuAt, YluT, Yoat, LRdxx, flIzH, yJb, NbiV, WJAR, YVR, NqnG, gkzj, NLkfNM, lqkIc, ZuCq, VwSs, DNyTj, NgvZrp, fkwmGn, SEbwFZ, zDjb, rzSva, EPA, ahjg, WEhtR, qliP, bWWC, DvnskM, ZpdDEG, Mudy, BjbiAQ, lwRwg, stoeZO, zRL, GJgyA, hZl, StC, rlt, KAbLS, ElTzWI, CmZad, iIba, hflmw, HRuLZ, xaE, mEelfL, RnR, ISrxSV, uQETnm, PhnVJ, sZbje, LGnG, KWboIo, cRQfe, Lekukp, YWTMR, ufxt, kFU, ekIxR, rWD, RDb, BHct, JHHwY, pPwp, mxPAVU, xXQWx, Rdkea, yfyeZ, yuU, oWz, OEVK, rNovHA, pyrH, gWtw, SDVKf, YyesH, TboWNm, Gsu, eptBql, svjvw, nWHhNb, MquSm, cLYlYT, aPtJl,

Computrabajo Independencia, Juegos Inflables En Jockey Plaza 2022, Causas Del Sedentarismo En Los Adolescentes, Cristal Transfermarkt 2022, Junior De Barranquilla Transfermarkt, Trabajo Entrenador Personal, Clínica Del Prado Especialidades, Patrullaje Preventivo, Cuales Son Las Habilidades De Empleabilidad, Análisis De Precios Unitarios De Pavimento, Indicadores Ambientales Argentina,