subsunción y ponderación
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subsunción y ponderación

Ponderación versus subsunción jurídica: ¿la crisis de la certeza del derecho? La única diferencia a considerar podría estar, en suma, en cuál de los dos métodos resulta más apto como esquema de justificación del uso que los jueces hacen de esos ineliminables márgenes de discrecionalidad. ¿Diríamos que la intromisión en un derecho es ilegítima –inconstitucional e ilegal-, pero que se compensa por lo muy legítima que resulta la protección del derecho contrapuesto? En términos de exigencia argumentativa, no puede bastar decir que sí o que no. Para la Iglesia Catlica, adems, otra caracterstica de los A la defensa de la otra parte, de Ernesto, parece que claramente le conviene más que el caso se resuelva ponderando, y así lo propone: “En orden a la seguridad según la doctrina será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos, así, toda instalación de sistemas de cámaras o videocámaras ha de respetar el principio de proporcionalidad (STC 207/1996), es decir, que siempre que sea posible se deben adoptar medios menos invasivos para la intimidad de las personas”. Ernesto presentó demanda por vulneración del derecho a la intimidad. Nos vemos así conducidos a un curioso dilema teórico: si resulta que la intromisión ilegítima supera la prueba de la ponderación, el examen de proporcionalidad, ¿se convierte en legítima tal intromisión ilegítima? Sólo una pista se nos da a este propósito: “como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del recurrido”. ... Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir notificaciones de nuevas entradas. O, expuesto de otra forma, la clave del debate se reconduciría a cuál de los dos esquemas argumentativos es más “honesto” porque no disimula el elemento valorativo dirimente, y cuál se ciñe mejor a la justificación de los pasos valorativos que conducen a la decisión final, al fallo. Primero, la exposición general del principio de proporcionalidad y de los pasos de la ponderación: “De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000, 186)), la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. Pero poco después se repite que la instalación de las cámaras “no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino”. [1] En realidad, Leonora y John, la pareja propietaria de la casa. Parece que para comprobar si esa intromisión ilegítima puede ser contrapesada por el beneficio para el derecho a la seguridad. Reconduzcamos a sus términos habituales el juicio de proporcionalidad cuando, como aquí, se dirimen conflictos de derechos. Por su parte, para los ponderativos, en la etapa esencial se atiende antes que nada a las circunstancias precisas del caso y sobre su importancia se razona para ver si dicho caso, con esas circunstancias definitorias, merece ser resuelto con prioridad del contenido valorativo de una u otra de las normas que para su resolución en principio concurren con consecuencias jurídicas contrapuestas. ¿Cuál era la medida de marras? Nada sustancial se aporta al recordar que la intimidad es “espacio reservado”, si no se explica por qué el espacio X forma parte de esa reserva de espacios. La conclusión es que los hechos, Mas a partir de la segunda instancia las consideraciones irán principalmente por otros derroteros, como pasamos a ver. La lucha de los derechos (Tirant lo Blanch, 2013) 2. Lo único que se graba son las entradas y salidas de su vivienda y el paso por la serventía. Por tanto, si bien en un principio se puede considerar que la instalación de las cámaras respondía a motivos de seguridad al situarse la vivienda en una zona aislada y sin iluminación, sin embargo, no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino. Pero va a usar igualmente una estrategia complementaria o de subsunción positiva de los hechos bajo una norma que los justifica: las normas constitucionales que respaldan el derecho a la seguridad personal, familiar y patrimonial: “A la vista de lo alegado en el fundamento anterior, la estimación del recurso de apelación interpuesto por el actor supone la vulneración del derecho a la integridad física y moral del recurrente, a su libertad y seguridad y al derecho a la propiedad, derechos constitucionalmente reconocidos en los artículos 15, 17.1 y 33.1 CE , derechos vulnerados por la aplicación desmedida que se hace del derecho a la intimidad al ampliarse su esfera protegible contrariando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto de que [sic] debe entenderse como esfera privada protegible al amparo del artículo 18.1 CE”. Es un lugar tediosamente común la … De lo que se desprende que las tales normas no son en sí una cosa o la otra, reglas o principios, sino que son configuradas de una u otra manera por el aplicador según el tipo de juego que quiera darles. Si no disponemos de tales argumentos basados en hechos, difícil parece que la idoneidad pueda ponerse en tela de juicio. Para empezar, se cita la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que el derecho a la intimidad “en cuanto derivación de la dignidad de la persona que reconoce el artículo 10 CE, implica «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana»”. El Tribunal Supremo, como ya vimos, se propone revisar si es correcta la ponderación que la Audiencia Provincial ha ejecutado en la sentencia que ante él se recurre en casación: “Esta Sala debe enjuiciar sí [sic], como exige la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional expuesta en el fundamento jurídico anterior, la sentencia de la Audiencia Provincial ha ponderado adecuadamente sí [sic] la instalación y empleo de medios de grabación de imágenes por el recurrente ha respetado en el presente caso el derecho a la intimidad personal del recurrido y de su familia de conformidad con las exigencias del principio de proporcionalidad”. ¿Son idóneas en el caso concreto? Si yo afirmo que el aceite pesa menos que el agua, no tengo muchas cuentas que dar del fundamento de mi afirmación; si yo mantengo que, en nuestro caso, el derecho a la intimidad de Ernesto es más importante que el derecho a la seguridad de John y, en consecuencia, debe prevalecer, es grande el esfuerzo argumentativo que se me tiene que exigir para alejar la posible sospecha de arbitrariedad o exceso de subjetivismo en mi juicio. La ponderación de derechos no es un método que aporte objetividad y, además, sus defensores suelen responder que tampoco lo pretende. subsunción y ponderación. O ambas cosas. Pero poco después se repite que la instalación de las cámaras “no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino”. 363ss. Y se mantiene que la ponderación en sentido más propio, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, el “pesaje” propiamente dicho, se ha realizado con tal o cual resultado. A primera vista, también, ambos caminos lucen independientes y aje Repasemos algunos fragmentos significativos a este propósito: “La cuestión que se plantea es si la percepción ocasional por unas cámaras de seguridad del transito [sic] de una persona por un paso de acceso publico [sic], no vallado, por el que acceden una pluralidad de personas, entre ellas el recurrente y su familia, puede afectar a la esfera intima o a la vida privada del vecino demandante”. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); A. García Inda, M.J. Bernuz, Herencia del viento. Parece difícil negarlo. En aras de menor complejidad del análisis, dejamos de lado el asunto referido a las posibles molestias para Ernesto por causa de que cuando las cámaras detectan movimiento nocturno, se encienden unos focos que permiten la grabación. Y se pondera simplemente diciendo que se ponderó, pero sin enseñar la imaginaria balanza (el “ponderómetro”)  ni explicitar con claridad por qué en ella se ponen unos hechos u otros y con qué concretos resultados. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de nimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayora. No lo sabemos, pues no nos lo cuentan: su balanza es privada. (ii) ¿Para qué se ha de ponderar, entonces? Parece un buen argumento. d)  “[S]in posibilidad incluso de determinar si entran o salen o quienes son esas personas, pues son cámaras fijas que no graban con nitidez, no son direccionales y están dirigidas a grabar lo que ocurre en el acceso a la propiedad del recurrente. En consecuencia, necesitaremos examinar qué contenidos forman parte de esa “intimidad” a la que, según la Constitución, todo el mundo tiene derecho, o a qué se refiere la ley señalada cuando, al concretar la norma constitucional, dice que es intromisión ilegítima la grabación de la “vida íntima de las personas” o la captación de “la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada”. Porque para que quepa ponderar hay que, Pasemos ahora a la decisión del Tribunal Supremo, ante el cual John recurre la decisión de la Audiencia Provincial que le manda retirar las cámaras de seguridad, ¿Qué quiere decir que un derecho no es absoluto y que, por consiguiente, topa con limitaciones provenientes de otros derechos? El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. <b>La habilitación legal para que el juez administrativo dominicano pueda conocer o bien estimar o desestimar, solicitudes de medidas cautelares, Es común en la doctrina contraponer los métodos ponderativo y subsuntivo, los de ponderación y subsunción. III. Ponderación como aplicación de reglas Chapter 126: 2. En resumen, la subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la inferencia de un resultado legal. Ahora bien es importante dejar claro que la subsunción tiene procedencia del Positivismo, afirmación que explicare más adelante y la ponderación podría decirse que proviene de una “nueva corriente” filosófica que se encuentra intermedia entre el positivismo puro y el iusnaturalismo. Llega el momento del balance y la síntesis final: (i) La mala aplicación de un método o esquema de razonamiento o argumentación no es argumento contra ese método en sí, sino contra quienes lo malentienden o incorrectamente lo utilizan. Si es más lo que gana el derecho a la seguridad de John que lo que merma el suyo a la intimidad de Ernesto, la medida es proporcionada e impera el derecho del primero. Porque para que quepa ponderar hay que construir el caso como de conflicto entre derechos (o, más ampliamente, entre principios). La relación en ambos casos, entre las premisas y la derivación del resultado legal, es, sin embargo, diferente. Cuando se pasa directamente a la interpretación-clasificación puede fundadamente echarse en falta la interpretación-definición de “X” que da pie a esa subsunción de los hechos bajo “X”. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco estudiada, e intenta mostrar que pueden lograrse avances considerables en términos de racionalidad. Analicemos la motivación en sus mismos pasos. El artículo 18.1 de la Constitución Española dice que “, Cinco. Es común en la doctrina contraponer los métodos ponderativo y subsuntivo, los de ponderación y subsunción. La interpretación-clasificación se atiene al siguiente esquema: Dado que los hechos del caso tienen las propiedades a, b…n, encajan (son clasificables, son subsumibles) bajo “X”. Y se afirma que la intromisión en la intimidad de Ernesto “no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo”, como es el de la protección de la seguridad personal, familiar y patrimonial, pues habría medios alternativos para conseguir la misma seguridad pretendida de modo menos limitativo de la intimidad y, en consecuencia, es desproporcionada la intromisión en la intimidad. Entonces hay que partir de que en principio están en juego dos derechos contrapuestos y llamados recíprocamente a limitarse. Para restarles esa aptitud o idoneidad en el caso habría que argumentar algún defecto en la disposición de las mismas que las convierta en inútiles para dar seguridad a la vivienda de John. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. En suma, esta Sala considera que la intromisión que supone la grabación de las entradas y salidas del domicilio del recurrido no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando solo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho a la intimidad. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. Cuando alguien decide analizar un problema jurídico, parece contar únicamente con dos caminos: aquél que percibe al derecho como un “sistema de reglas” y aquél que lo percibe como un “sistema de interrelación de principios y reglas”. La Audiencia Provincial va a combinar dos estrategias para dar la vuelta a la decisión de primera instancia. Una, entendiendo que cada derecho tiene un ámbito propio, delimitado por la norma que lo acoge, de modo que donde acaba el espacio de un derecho comienza el de otro, razón por la que extender un derecho significa penetrar o invadir el ámbito propio de otro. Contemplemos algunos fragmentos de lo que sobre el particular expone ante el Tribunal Supremo el recurrente, tal como se sintetiza en la propia sentencia: a) Se trata de la colocación de las cámaras de seguridad que recogen el “tránsito de una persona por un paso de acceso público, no vallado, por el que acceden una pluralidad de personas”. (iii) Si a la “filosofía” del principio de proporcionalidad y la ponderación subyacen tesis de ética y filosofía práctica de corte objetivista y cognitivista, es decir, algo parecido a un verdadero sistema objetivo de pesos y medidas, deben explicitarse esos presupuestos para mostrar que no se trata meramente de un método más o menos útil para la simple argumentación de valoraciones discrecionales del juez, pero sin pretensiones fuertes de corrección objetiva de los resultados. 1 y 5 LPDH implica que los actos del artículo 7 deben referirse a actos que mantenga cada persona reservados para sí misma o su familia (SAP Valencia de 28 de mayo de 1998). 1945-1975. Las fases de su razonamiento fueron las siguientes, Una vez que se ha interpretado así “vida íntima” o “vida privada”, a los efectos de aplicar el art. ¿Cuáles podrían haber sido esas medidas alternativas más respetuosas con el derecho a la intimidad? Este último sigue siendo parte del orden jurídico. (Tema Central) This article intends to bring to light two basic issues in constitucional interpretation theory which are related to the principle of legal security and a criteria of certainty in the legal order. 18.1 de la Constitución, tal como se afirma en su propia Exposición de Motivos. ¿Qué quiere decir que un derecho no es absoluto y que, por consiguiente, topa con limitaciones provenientes de otros derechos? Los campos obligatorios están marcados con, ¿Ponderación o simples subsunciones? 7 de la Ley Orgánica 1/1982 (y, por extensión, el art. Dejemos esa duda, a la que no se nos da respuesta, y examinemos cómo se aplican los tres juicios en que se descompone operativamente el principio de proporcionalidad. Por tanto, hay una primera fase de interpretación y una última de subsunción. Se hacen interpretaciones decisivas sin asumir que se está poniendo la base de la decisión en la interpretación de una norma y, por consiguiente, sin dar razón de por qué la interpretación elegida es preferible a cualquier otra de las interpretaciones posibles, de las interpretaciones que podrían brindarse como alternativas en tal oportunidad. Si se recurre solamente a la interpretación-definición, pueden faltar las razones por las que los hechos del caso sí se subsumen bajo la expresión “X´”, que es la que contiene la norma interpretada. Se responderá, con mucha razón, que el caso estaba planteado a partir de la demanda de Ernesto en defensa de su derecho a la intimidad y no de la de John en pro de su derecho a la seguridad[5]. Otra forma de verlo es entendiendo que los D1 y D2 poseen un espacio que en principio es común y que en cada caso hay que asignar la concreta “propiedad” o uso de ese especio común a uno u otro de ellos, lo cual se hace ponderando las circunstancias concretas del caso. En la primera, dicha norma debe ser interpretada para resolver lo que de su indeterminación significativa (vaguedad, ambigüedad…) pueda afectar a la solución del caso. Mientras que el positivista da prioridad a los argumentos interpretativos, esto es, a las razones para dar a la norma o las normas una u otra de las interpretaciones posibles, el ponderativo otorga prevalencia a los argumentos sobre los hechos y sobre el trato que merecen; es decir, a los argumentos sobre la justa solución para un caso con esas circunstancias concretas, en la idea de que las normas en juego son principios y de que el sustrato de los principios es valorativo antes que lingüístico, de que son mandatos que en última instancia protegen valores entre los que en cada oportunidad hay que encontrar el debido equilibrio, y no formulaciones lingüísticas, enunciados, cuyo concreto significado, siempre más o menos indeterminado, haya que precisar para que de ellos pueda extraerse una solución. En (iv) ha dado su interpretación de “intimidad”, “vida íntima” o “vida privada”, en estos términos: forman parte de la referencia de esas expresiones aquellos “actos que mantenga cada persona reservados para sí misma o su familia”. En un segundo paso, el caso se resuelve, Sostendré la tesis mencionada de la mano del análisis de un caso, el resuelto por el, Los hechos, resumidos, son los siguientes. En el párrafo de la sentencia de la Audiencia Provincial últimamente citado se comprueba cómo ocurre el desplazamiento de la perspectiva que da pie a la justificación del ponderar. Si John no ha violentado ningún derecho de Ernesto, no necesita ninguna especial justificación para su acción, más allá de esa cláusula de cierre de libertad para hacer lo no prohibido. Un pequeño camino o callejón, que constituye una serventía, separa dos casas. ¿No bastaría, precisamente en aras de la maximización correlativa de los derechos, haber condenado a modificar la colocación u orientación de las cámaras? (iii) El único acto de la vida del actor y de su familia que queda reflejado en las cámaras son las entradas y salidas de su domicilio por las tres puertas referidas. Pero aquí simplificamos la exposición y nos referiremos nada más que a John. 3. Puede ser, con la terminología de C.E. ¿Nos resuelve, por sí, algo para el caso presente? ¿El camino o callejón por el que se accede a la casa lo es? Respuesta de la sentencia: “El sistema de grabación instalado en la propiedad privada del recurrente [de John] por motivos de seguridad no ha resultado idóneo, pues quedan grabadas las entradas y salidas de su domicilio del recurrido o de cualquier otro miembro de su familia por cualquiera de las tres puertas que tiene su vivienda y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del recurrido”. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de … (ii) Insisto en la tesis de la esencial intercambiabilidad práctica o estratégica de los métodos interpretativo-subsuntivo y ponderativo-subsuntivo. Esta descripción incorrecta, más el entendimiento erróneo de las nociones de justificación interna y justificación externa de Jerzy wróBlewsKi y poner desatinadamente a Jürgen haBerMas (vii) No se ha presentado ninguna prueba ni indicio que evidencie que la intención de los demandados con la instalación de las cámaras es grabar aspectos de la vida de su vecino y de su familia. Sobre la ponderación y la subsunción. Con el enfoque interpretativo-subsuntivo el esquema es “o…o”; o esto o lo otro. Palabras claves: Principios constitucionales / colisión de principios / ponderación / subsunción ABSTRACT El resultado es favorable al derecho a la intimidad de Ernesto y contrario al derecho a la seguridad de John. Las tres palabras se mencionan en el reseñado párrafo de la sentencia de la Audiencia. Un proceso judicial es también una competición de narraciones alternativas de unos mismos hechos, al igual que también el juez, en su motivación, va a hacer aquella exposición sintética de los hechos del caso que mejor se avenga con el cariz de su fallo. Sea como sea, podemos fiar a la calidad de la ponderación y de sus pasos y argumentos el fundamento de ese juicio negativo. de la subsunción permite ambientar el debate sobre la racionalidad de la ponderación y, a la postre, declarar resuelto a su favor dicho debate. Compartir. Sólo una vez que se ha precisado el significado del enunciado normativo que viene al caso (determinando también con ello si finalmente viene al caso o no), sólo una vez que se ha pasado de lo que los autores de la escuela genovesa de Tarello llaman la proposición normativa a la norma, tendremos un enunciado suficientemente preciso como para que bajo su supuesto puedan subsumirse los hechos del asunto que se juzga. 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, y se subsumirán, más adelante, bajo la regla resultante de la ponderación: la regla del caso. Pues bien, haga el amable lector el ejercicio, pondere, y piense cada cual si la medida que aquí se analiza, la de poner las cámaras como se ha dicho, pasa o no la prueba del juicio de proporcionalidad en sentido estricto. Que no porque no o que sí porque sí. 5. 230 JOSÉ JUAN MORESO ponerse a la subsunción, es decir, a la operación lógica consistente en establecer que un caso determinado es una instancia de un caso más ge-neral. El presente artículo pretende poner de manifiesto dos cuestiones básicas en la teoría de la interpretación constitucional relacionadas con el principio de seguridad jurídica y un criterio de certeza en el ordenamiento jurídico. Pero como lo que se pesa son los hechos del caso (en combinación a veces con el peso abstracto de los derechos o principios en juego) y como en puridad los hechos no tienen más peso que el que el “pesador” les asigne[6], ponderar contrapuestamente dos derechos no es más que valorar en conciencia cuál debe tener preferencia. Si peso no valoro, sino que constato, me muevo en el marco de algún tipo de cuasievidencia, sea empírica o de razón práctica. Si tal medida es ponderada o equilibrada, esto es, si se derivan de ella más ventajas o beneficios que perjuicios sobre otros derechos o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad, en sentido estricto)”. Ponderación autónoma Chapter 127: III. Si se quiere evitar la ponderación, se resuelve el caso en términos de que ningún derecho ha sido negativamente afectado, y eso se hace con un razonamiento de tipo interpretativo-subsuntivo. Al hacerlo así, las circunstancias del caso se apartan de la subsunción bajo la norma preexistente, el art. En este método se Hay que fundamentar el objetivismo y el cognitivismo de base, lo primero, y después hacer una correspondiente teoría “material” de la Constitución, para que se entienda qué se quiere decir cuando se habla de que las constituciones tienen su esencia en una trama de valores y principios en los que el contenido axiológico se impone a cualquier indeterminación semántica o a cualquier apertura a los consensos políticos y a las preferencias mayoritarias que en las leyes se expresan, dentro de ese marco y en lo que semánticamente tenga de abierto. Si así es en efecto y así se admite, tendríamos que la presencia de discrecionalidad no sería muy diferente de la que comparece en el método interpretativo-subsuntivo al optar entre interpretaciones posibles de las normas y valoraciones posibles de las pruebas. Por tanto, cuando no hay conflicto (o  no se procura que lo haya) entre normas que son principios, esas normas no funcionan como principios, sino como reglas. Pero el recurso de casación de John ante el Tribunal Supremo sí puede verse como basado en la defensa de su derecho a la seguridad. Es decir, el derecho del que se está tratando no se pone a competir con ningún otro, puesto que se estima que ningún otro sufre daño. Ernesto recurrió aquella sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife[3] declara “la existencia de violación del derecho fundamental a la intimidad del actor por cámaras de grabación instaladas por los demandados”. Este trabajo analiza al detalle la argumentación de Robert Alexy en virtud de la cual la subsunción resulta poco racional, por cuanto existe un método que lo es más, como es la ponderación. 2. En estas: “no se han acreditado datos objetivos más allá de sus propios temores sobre las razones de seguridad que aduce el demandado para justificar la colocación de las cámaras y su legítima aspiración a una mejor protección de su persona y su patrimonio puede alcanzarse a través de otros medios acordes con las circunstancias en que se produce la confrontación de los derechos en conflicto”. La sentencia dice que no hay tal idoneidad. Sobre la ponderación y la subsunción. las hipótesis jurídicas y las consecuencias jurídicas. En resumidas cuentas, tanto para positivistas como para ponderativos la subsunción es fase segunda o terminal del razonamiento decisorio. Cuando se hace una sola de esas operaciones suele haber una deficiencia argumentativa. Hay que ver “si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto”. Nos falta examinar la ponderación del Tribunal Supremo, ya que al ponderar recondujo la base de su decisión. En casos como el presente, planteados como conflicto entre intereses individuales, ¿por qué meter en liza el interés general? En este punto es donde el lenguaje del “peso” puede invitar a o ser disculpa para omitir ese tipo de argumentaciones exigibles. Primero han tenido que afirmar que hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, aunque sea leve. Por eso, en el asunto que examinamos, la Audiencia Provincial tiene que hacer dos cosas: primero, dictaminar que sí se da intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, lo cual hace enfrentándose con la subsunción del Juzgado de Primera Instancia. Pero, ¿cómo se ha razonado realmente? Para seguir una convención habitual y sin entrar ahora en pormenores ni en la justeza de la calificación, llamemos iuspositivistas a los autores que critican el uso del método ponderativo o lo ven con considerable escepticismo. 4 Subsunción y ponderación. Se propone una forma de engarzar los métodos de la ponderación y la subsunción, a fin de facilitar el control de racionalidad en el razonamiento jurídico. Porque si no hay tal intromisión ilegítima, no ha lugar a la ponderación. El sistema de grabación instalado en la propiedad privada del recurrente por motivos de seguridad no ha resultado idóneo, pues quedan grabadas las entradas y salidas de su domicilio del recurrido o de cualquier otro miembro de su familia por cualquiera de las tres puertas que tiene su vivienda y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del recurrido. Lo que ahora se dice es que, sin embargo, John debió haber acreditado “datos objetivos más allá de sus propios temores sobre las razones de seguridad que aduce el demandado para justificar la colocación de las cámaras”. BIBLIOGRAFÍA. Un pequeño camino o callejón, que constituye una serventía, separa dos casas. Asimismo explica la diferencia entre subsunción y ponderación. El conflicto proviene, recordemos, de que John ha instalado unas cámaras de seguridad que, además de la entrada de su casa, graban el callejón que es acceso común para su propiedad y la de Ernesto y graban también las puertas de acceso a la casa de este y una pared de la misma. Es curioso, nada más para empezar a anotar aspectos en apariencia superficiales, que en esa compara-ción “estructural” solo hable de subsunción las primeras tres pá-ginas y las otras 18 hable de ponderación. LA ESTRUCTURA DE LA PONDERACIÓN Chapter 125: 1. Mientras los positivistas quieren precisar la norma, a los ponderativos les importa más precisar los hechos, pesándolos para que de ese pesaje nazca una norma nueva, una norma del caso, que desarrolla el principio que vence en el pesaje, pero que no se identifica con él ni puede verse como desarrollo del mismo por vía interpretativa. A los efectos que aquí importan, basta con recordar que (como sintetizan las SSTC 66/1995, de 8 de mayo (RTC 1995, 66), FJ 5 ; 55/1996, de 28 de marzo, FFJJ 6, 7, 8 y 9; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 4 e), y 37/1998, de 17 de febrero (RTC 1998, 37), FJ 8) para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)”. O sea, por qué no afirmar igualmente que el derecho a la seguridad personal, familiar y patrimonial “no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho”. Por una parte, redescribe los hechos, poniendo, naturalmente, el acento en las dimensiones de los mismos que más favorezcan su postura. Se recuerda que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto y que está limitado por otros derechos o intereses, ante los que puede ceder: “Igualmente es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que «el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho»”. ¿Acaso no contribuyen a la seguridad las cámaras de seguridad? Por ello, el uso y el abuso por ponderar derechos implica riesgos de percepción de la función jurisdiccional, porque contribuye con incertidumbre jurídica que es … (iii) Como quiera que se vea lo anterior, el Tribunal pondera. Este dato es de suma importancia en clave de estrategia resolutoria y argumentativa. Esas son las normas que vienen al caso, en efecto, pero sabemos ya que nada nos solucionan mientras no interpretemos, mientras no concretemos el significado de “vida íntima” y “vida privada”. Resumidamente y en síntesis de lo que ya hemos visto: sólo quedan grabadas las entradas y salidas de la propiedad de Ernesto, no puede considerarse parte de la vida privada (definida como antes se ha dicho) el paso por el callejón común a las dos propiedades, las grabaciones no son nítidas y no se ha probado una intención vulneradora de la intimidad de Ernesto y su familia, sino que es razonable el propósito de seguridad que mueve a John a colocar las cámaras para defender su vivienda. Revisa los videos, la lectura propuesta y el caso de la semana 6. Veámoslo en el caso y a propósito del fallo de la Audiencia Provincial. Ernesto recurrió aquella sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Las circunstancias del caso las conocemos de sobra ya y, por tanto, se supone que estamos en condiciones para ponderar, para otorgar esos “pesos” respectivos, aunque sea, como Alexy propone, en términos de “mucho” (afectación grande), “poco” (afectación leve) o “regular” (afectación de grado medio). La subsunción es para ellas la forma característica- de aplicación del Derecho. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”. Pero, ¿acaso basta y ha de darse por bien ponderado cuando, como aquí, el tribunal se limita a decir que la medida juzgada no es ni idónea ni necesaria ni proporcionada, sin explicitar con un mínimo detalle el porqué de cada una de tales asertos? ... LA LUZ REVELADA HAROCHE, SERGE Cómo la luz iluminó nuestra comprensión del universo,por el premio Nobel de Física Serge Haroche. Subsunción. En 1847 un grupo de liberales le propuso al general estadounidense Scott quedarse a gobernar México. ... Francisco Sosa Wagner, Juristas y enseñanzas alemanas. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco estudiada, e intenta mostrar que pueden lograrse avances considerables en términos de racionalidad. Ponderación versus subsunción jurídica: ¿la crisis de la certeza del derecho? En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del caso que se enjuicia, si pesa más o prevalece uno u otro de los derechos o principios que se enfrentan. Concluyentemente, “ponderación y subsunción no parecen como operaciones in - compatibles, sino más bien propias de contextos de justificación diversos” 55 de mane-ra que la ponderación no elimina la subsunción, sino que constituye el razonamiento Pero aquí simplificamos la exposición y nos referiremos nada más que a John. una solución frente problemas que tienen que ver con normas abiertas y generales como los principios constitucionales; y ii) La superación de la dicotomía subsun- ción-ponderación como … Para comenzar, es interesante observar las estrategias argumentativas o “metodológicas” de las partes. Comencemos con una precisión. No olvidemos que la demanda la presentó Ernesto. No están en competencia en los mismos escenarios. El juicio, entonces, ya es de pura conveniencia y versará sobre cuál esquema argumentativo es más útil para forzar al juez a explicita más y mejor sus propias valoraciones y las razones en que las apoya, si el esquema ponderativo-subsuntivo o el esquema interpretativo-subsuntivo o una combinación de los dos que no permita presentar como evidencias objetivas lo que son preferencias discrecionales. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. A los teóricos de la ponderación y defensores más estrictos del método ponderativo-subsuntivo debería corresponder la crítica de tan común mal uso, pues, si no se depuran esas tergiversaciones, acabará convirtiéndose la ponderación en el más lamentable pretexto para un casuismo vacuo y totalmente ajeno a las más mínimas exigencias de racionalidad argumentativa en la decisión judicial. Ahí está la dificultad mayor del juicio de necesidad, en la elaboración y consideración expresa de toda la lista de alternativas razonablemente posibles. Vemos, pues, que el juzgador ha combinado la interpretación-definición y la interpretación-clasificación. Ese, sencillamente, no es el juicio de idoneidad. i) “Con la retirada de las cámaras la propiedad queda desprotegida por motivos de enemistad vecinal”. CICLO DE CONFERENCIAS JURÍDICAS SOBRE “LA PONDERACIÓN VS. LA SUBSUNCIÓN”. Así: “[L]as entradas y salidas del hogar familiar afectan, aún [sic] cuando sólo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor, pues la grabación de esas imágenes suponen [sic] un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo no siendo óbice para ello que esa captación (y grabación) de imágenes no esté específicamente dirigida a una finalidad intrusiva ni que las imágenes obtenidas no sean enteramente nítidas”. En otras palabras, nos advierte que no siempre resulta adecuado ponderar principios cuando estamos frente a un caso de vulneración de derechos fundamentales. Pero asumamos, quizá, que se da por tácitamente admitido que ese juicio sí se supera por la obviedad de que las cámaras de seguridad benefician la seguridad. Las razones dirimentes para los primeros son razones interpretativas, razones que miran al enunciado general y abstracto de las normas preestablecidas y que justifican la creación de una norma igualmente general y abstracta, concreción de la anterior en lo que ésta tuviera de indeterminada, con la que resolver este caso y los futuros que tengan sus notas esenciales. Puede también tenerse en cuenta que la finalidad de esa Ley Orgánica es la de desarrollar los derechos contenidos en el art. Revista Pensamiento Jurídico. 20. Lo que se suele hacer, sin embargo, es acortar artificiosamente esa lista para considerar únicamente las alternativas que avalen el juicio negativo o positivo que se pretende. Pero como lo que se pesa son los hechos del caso (en combinación a veces con el peso abstracto de los derechos o principios en juego) y como en puridad los hechos no tienen más peso que el que el “pesador” les asigne. Volvemos a la duda: ¿no supera el juicio de proporcionalidad porque es ilegítima la intromisión o es ilegítima la intromisión porque no supera el juicio de proporcionalidad? Esto es fundamental, aquí encontramos una clave del razonamiento ponderativo. Y, sea como sea, ¿qué medios alternativos serían esos que el Tribunal sostiene que habría, pero que no menciona en modo alguno? La sentencia ratifica la de la Audiencia Provincial y da la razón a Ernesto, quien alegaba intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad. Se explique como se explique la situación en clave teórica, lo que resulta bastante evidente, en definitiva, es que la ilegitimidad del atentado contra la intimidad no resulta de la ponderación favorable a ese derecho, sino que antecede a la ponderación misma. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de abril de 2007, A. García Inda, M.J. Bernuz, Herencia del viento. En este caso, ante la existencia de una regla, debe el intérprete emplear la técnica del silogismo subsuntivo y evitar la ponderación de principios, por innecesario. Ahora bien para hacer este juicio de ponderación, lo podemos asimilar en su estructura del silogismo esto tiene su razón de ser ya que la ponderación según Robert Alexy la conforman tres elementos a saber: 1) la ley de la ponderación, 2) la fórmula del peso y las cargas de Argumentación. Si se sigue el primer punto de vista, se requieren antes que nada argumentos interpretativos generales que justifiquen las respectivas asignaciones de sus espacios a D1 y D2. … de la subsunción permite ambientar el debate sobre la racionalidad de la ponderación y, a la postre, declarar resuelto a su favor dicho debate. Recibir un correo electrónico con cada nueva entrada. Pero la Audiencia Provincial va a reforzar su opción mediante un elemental uso del esquema ponderativo: “La intromisión no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando sólo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho conculcado, pues no se han acreditado datos objetivos más allá de sus propios temores sobre las razones de seguridad que aduce el demandado para justificar la colocación de las cámaras y su legítima aspiración a una mejor protección de su persona y su patrimonio puede alcanzarse a través de otros medios acordes con las circunstancias en que se produce la confrontación de los derechos en conflicto”. Es común en la doctrina contraponer los métodos ponderativo y subsuntivo, los de ponderación y subsunción. El espacio X o pertenece al campo o ámbito del derecho D1 o al del derecho D2. ¿Debe el demandado probar o acreditar que no existen otros medios menos dañosos para la intimidad que le brinden a él el mismo grado de seguridad? Si es lo primero, nada hay que ponderar una vez sentada la intromisión ilegítima, el fallo ya está predeterminado por esa afirmación. Si, a la luz de las interpretaciones correspondientes de la norma y de las calificaciones de los hechos probados, resulta que hay vulneración de ese derecho, intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, no hace falta tomar en consideración si a la otra parte, a la vulneradora del derecho, la amparaba a su vez algún derecho, en este caso el derecho a la seguridad. ¿Se invierte, acaso, la carga de la prueba o, al menos, de la argumentación, cuando la demanda puede dar lugar a una resolución basada en la ponderación de derechos? [3] Sentencia de 12 de diciembre de 2007, Sección Tercera. Por tanto, el “peso” que en la ponderación se establece no es propiamente un peso, sino un valor que el juzgador atribuye discrecionalmente, en uso de una discrecionalidad tan legítima como inevitable. Aquí vemos cómo el asunto ya se sitúa en términos de apertura a la ponderación entre derechos contrapuestos. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco estudiada, e intenta mostrar que pueden lograrse avances considerables en … La diferencia importante se halla en que, para los primeros, en la primera etapa la operación esencial consiste en una interpretación de la o las normas generales y abstractas que puedan venir al caso, mientras que, para los segundos, en ese paso primero lo más importante que se hace es sopesar o ponderar las circunstancias del caso a fin establecer cuál de las normas que se enfrentan merece ganar en esa ocasión. En resumen, la subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la inferencia de un … ¿No habría bastado, en nombre de la ponderación y la proporcionalidad, ya puestos, con que se les hubiera condenado a orientar de otra forma las cámaras o a alterar de alguna forma su modo de colocación? No olvidemos que en este paso del examen de idoneidad todavía no entra en consideración nada que se refiera a la afectación o no del derecho a la intimidad de Ernesto. Este trabajo analiza al detalle la argumentación de Robert Alexy en virtud de la cual la subsunción resulta poco racional, por cuanto existe un método que lo es más, como es la ponderación. I. Pero, en ese caso, ¿no se incurre en incongruencia en el fallo que condena a “retirar las cámaras de filmación y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones”? Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Encontramos, así, un elemento decisivo en la estrategia metodológica de la ponderación y una explicación de por qué unas veces los tribunales (incluidos los constitucionales) ponderan y otras no. Esa limitación puede contemplarse de dos maneras. de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad: a. Subsunción b. Adecuación c. Ponderación. (viii) Haya o no habido robos como se discute, no es ilógico, por el aumento de la delincuencia, que los demandados adopten medios para la vigilancia de su patrimonio. 1. Esa limitación puede contemplarse de dos maneras. En un segundo paso, el caso se resuelve subsumiendo los hechos que se juzgan, los de tal caso, bajo la regla así resultante en el paso anterior. Por consiguiente, en el proceso de la ponderación hay una primera etapa de pesaje de principios y una segunda de subsunción bajo la regla así surgida. De esa ponderación resulta una regla, cuyo supuesto de hecho está formado por las circunstancias de ese caso concreto y cuya consecuencia jurídica es la contenida en o derivada del principio vencedor. El propietario de una de ellas, John[1], ha colocado un sistema de seguridad que incluye una pequeña cámara que graba esa vía de acceso,  y, con ello, una pared de la otra casa, una verja de acceso al huerto y las dos puertas de entrada a dicha vivienda, perteneciente a Ernesto. También aquí parece negativa la opinión que vierte el Tribunal en la sentencia, pues se concluye que la medida analizada “no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo” y no se ha llevado a cabo “utilizando solo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho a la intimidad”. ¿Mantendríamos que hay intromisión ilegítima, pero proporcionada y, por tanto, no antijurídica? Denominemos esas operaciones, respectivamente, “interpretación-definición” e “interpretación clasificación”. Pero repárese en que, si en lugar de decidir mediante la consideración nada más que del derecho a la intimidad y su alcance, para ver si los hechos se subsumen bajo su norma con un efecto u otro, determinando si hay o no intromisión ilegítima, se trae al campo de juego un segundo derecho, aquí el derecho a la seguridad de la otra parte en el proceso, podemos preguntarnos por qué no hacer un razonamiento simétrico para los dos. Los defensores de la ponderación siempre señalan que ese proceder tiene dos pasos. En su fallo, la Audiencia Provincial condena a los demandados a que cesen en la vulneración del derecho del otro, “para lo cual deberán retirar las cámaras de filmación y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones”. Pues haber ponderado o no pasaría a ser asunto muy secundario y lo relevante será nada más que comprobar si las valoraciones que condujeron al fallo aparecían o no suficientemente argumentadas, sea con unos términos o con otros y sea siguiendo unos pasos del razonar u otros distintos, pero igualmente eficaces para lo que importa: el descarte de la arbitrariedad o el capricho, en lo posible. 3. Rpta. Los campos obligatorios están marcados con *. Es decir, establezcamos el peso negativo de la afectación (negativa) del derecho a la intimidad del uno y el peso positivo de la afectación (positiva) del derecho a la seguridad del otro. a. Explica y ejemplifica las diferencias estructurales de los siguientes tipos de normas según Atienza y Ruiz Manero: Reglas, principios y directrices. Por consiguiente, en el proceso de la ponderación hay una primera etapa de pesaje de principios y una segunda de subsunción bajo la regla así surgida. En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del caso que se enjuicia, si pesa más o prevalece uno u otro de los derechos o principios que se enfrentan. Se afirma que la medida es o no es idónea sin entrar en ningún pormenor sobre por qué hay o no beneficio para el derecho fundamental de referencia en ese juicio de idoneidad. La … Otras veces, como acabamos de comprobar, se entremezclan en una misma sentencia sin una mínima claridad sobre la utilidad posible de cada uno y, sobre todo, sin que el empleo de cada uno quede argumentado con una mínima racionalidad argumentativa. Encontramos, así, un elemento decisivo en la estrategia metodológica de la ponderación y una explicación de por qué unas veces los tribunales (incluidos los constitucionales) ponderan y otras no. Concedamos que no se quiere sentar así una premisa del razonamiento, sino que se adelanta la exposición de su conclusión. Por tanto, el esquema argumentativo más completo exige, por lo común, que se expliciten los dos pasos. 4. Pero es extraordinariamente frecuente que nuestros tribunales digan que ponderan o que aplican el principio de proporcionalidad cuando en verdad no lo hacen o no proceden para ello con una mínima solvencia. Alchourrón y E. Bulygin, 7 un caso de subsunción individual, es decir, un supuesto en el que se afirma que un determinado caso individual es una instancia de un caso El artículo 18.1 de la Constitución Española dice que “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. En primer lugar, recordemos que no existió mayor discusión sobre la justificación de las medidas en la situación de pandemia; es decir, el proceso de ponderación entre el “derecho a la libertad de tránsito” y el “derecho a la vida y la salud”, dadas las circunstancias, arroja un resultado favorable a priorizar el segundo derecho. Sin embargo, no queda nada claro, en la presentación que se hace en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, si esa constatación de la existencia de intromisión ilegítima antecede a la ponderación, al juicio de proporcionalidad, o si, como debemos esperar, es la consecuencia de aplicar dicho juicio. Era pertinente la aclaración anterior como punto de partida para la tesis que aquí voy a (volver a) sostener: que método interpretativo-subsuntivo y método ponderativo-subsuntivo son intercambiables y que lo que acontece cuando se usa uno u otro es una elección de método, pues cada juez (o profesor) escogerá uno y otro según más le convenga, según le parezca en esa oportunidad más fácil justificar el fallo argumentando sobre interpretaciones de las normas al hilo del caso o sobre “pesos” de los hechos del caso. Esa interpretación operativa o práctica de la norma se hace en aquel “ir y venir de la mirada”, de que hablaba Engisch, entre los hechos del caso y los enunciados normativos pertinentes. Y a indemnizar a Ernesto, aunque de ese aspecto no nos estamos ocupando aquí. 7 de la Ley Orgánica 1/1982 (y, por extensión, el art. Una, entendiendo que cada derecho tiene un ámbito propio, delimitado por la norma que lo acoge, de modo que donde acaba el espacio de un derecho comienza el de otro, razón por la que extender un derecho significa penetrar o invadir el ámbito propio de otro. O bien discutiendo la interpretación-definición que el juez ha dado y proponiendo una interpretación alternativa de “vida íntima”, o bien argumentando que los hechos probados sí pueden subsumirse bajo esa noción resultante de “vida íntima”. f) “Las cámaras fueron colocadas por una empresa dedicada profesionalmente a su instalación para controlar los accesos a la fachada principal de la edificación del recurrente”. Si, pese a todo, el tribunal prefiere ponderar, y una vez que ya han sido traídos a escena los dos derechos contrapuestos que habría que poner en la balanza, tendríamos que “En la presunta confrontación de los derechos en conflicto, dados los antecedentes del caso debe primar el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la seguridad y a la propiedad frente al hipotético ataque a la intimidad del recurrido”. Sentencia de 12 de diciembre de 2007, Sección Tercera. Esto es, si los propios tribunales han de inclinarse por la solución que reporte el mayor bien al derecho que protegen, pero al coste más leve de los posibles para el derecho que restringen. Lo primero que, por tanto, pongo en solfa es que según el tipo de normas que para un caso concurran se deba emplear este o aquel de esos métodos. Primero han tenido que afirmar que hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, aunque sea leve. Sobre la subsunción se ha discutido bastante y parece existir consenso tácito en la teoría jurídica; no así en relación con la ponderación, sobre la que aún subsisten debates, como lo veremos más adelante. Si se opta por el otro camino, no importan tanto los argumentos sobre las normas generales y sus interpretaciones como los que versen sobre el “peso” de los hechos del caso. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. c) Si el test de necesidad no da positivo, ya no haría falta practicar el de proporcionalidad en sentido estricto, salvo que se quiera hacer a mayor abundamiento. Se debería sobreentender que, colocado el asunto en clave ponderativa, la determinación de que existe o no intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad dependerá del resultado de la ponderación, con sus tres juicios o pasos. En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del … Si sostenemos que no las hay, habremos de repasar las que en teoría razonablemente cupieran y acreditar por qué en el caso no encajan. En ocasiones se hace una sola de esas dos operaciones y otras veces se realiza una combinación de ambas. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco … En otras palabras, nos … subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la inferencia de un resultado legal. prácticas pre profesionales administración industrial, proyectos sobre el uso sostenible de los recursos naturales, repositorio unamba ciencia política, pantalones anchos hombre perú, como hacer jamón casero, cuanto cuesta una operación de fractura de brazo perú, casos de fraudes bancarios en colombia, minivan arequipa tacna, que se necesita para poner una librería, ingeniería comercial unjbg, hueso esfenoides vista lateral, sopas peruanas para el frío, ente rector del sistema nacional de abastecimiento, ofrecimiento de prueba documental, , scotiabank fallecimiento titular, factores que influyen en el desarrollo económico, ugel puno boletas de pago 2020, influencers motivacionales méxico, ropa de segunda mano hombre, amenazas en un equipo de trabajo, enfermedad diarreica aguda en niños, como usar insecticida en casa, convocatorias unmsm 2022, la vestimenta como identidad, senati diseño gráfico digital malla curricular, frases de empoderamiento en canciones, reglamento fiscales del ministerio público, procedimiento administrativo jurisprudencia, teoría del comportamiento, ecografía de hombro precio, características de científico, mascarilla kn95 coreana negra, partes de un plan de negocios resumen ejecutivo, modelo de resolución de contrato de obra, paro de transporte interprovincial hoy 2022, plan de acción ambiental local, biocapacidad y huella ecológica, que es la tesis en un texto argumentativo, material educativo para inicial 3 años, diseño curricular de educación religiosa secundaria, s09 s2 ejercicio de transferencia versión borrador, conflicto de calificaciones derecho internacional privado, cuantos años se estudia medicina en españa, estudio de mercado de comida saludable, kit de evaluación cuarto grado primaria 2022 minedu, chiclayo noticias en vivo, choquehuanca miraflores, tristitia poema letra, duplicado de tarjeta caja cusco, constancia de no adeudo municipalidad de lima, stranger things 4 reparto enzo, casacas hombre topitop, un paralítico cargado por cuatro, introducción y conclusión de las derivadas, cáncer de cuello uterino oms 2022, importancia de la fauna en la naturaleza, etapas del desarrollo moral de kohlberg resumen, malla curricular de psicología ucv 2020, tour millpu desde lima, río ucayali características, diario el norteño chiclayo noticias de hoy, para que sirve el proceso de ventas, cuantas variedades de papa hay en argentina, porque necesitamos el perdón de dios, voluntariado guardaparques peru, canjear puntos bbva por millas, sulfato ferroso para niños en gotas, diarios para niñas con contraseña, libro de partituras para flauta dulce pdf, partido vóley femenino hoy en vivo, elementos del contrato de obra, tesis de las redes sociales yahoo, arctic monkeys gira 2022, guía de remisión para que sirve, proyecto arboleda arequipa, iglesia nuestra señora del sagrado corazón, quiropráctico miraflores,

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